Por cierto, auqnue sea evidente, supongo que al haber 2 ampliaciones de capital habrá que calcular 2 veces el porcentaje de deducción, es decir, que si en la primera ampliación tenemos
capital pendiente antes ampliación: 100.000
cappital después ampliación: 125.000
porcentaje deducción 100.000/125.000=0,08, es decir el 80%
en la segunda ampliación
capital pendiente antes ampliación: 75.000, y supongo que ahí habrá que aplicar el coeficiente del 80% para saber lo que realmente sería deducible, es decir, que de los 75.000 del capital pendiente antes del vencimento 60.000 son lo que tngo que utilizar para calcular el nuevo porcentaje
capital después ampliación:100.000
nuevo coeficiente: 60.000/100.000= 0,6, es decir 60%