Acceder

Baja incentivada

4 respuestas
Baja incentivada
1 suscriptores
Baja incentivada
#1

Baja incentivada

Buenas,

El caso es que mi empresa me ofrece una baja incentivada, y me gustaria saber como tributaria eso.

Serian 64000 euros y lo cobraria en un solo plazo el año que viene, soy divorciado y tengo un niño de 6 años por el cual paso 300 euros mensuales de pensión 
#2

Re: Baja incentivada

si el dinero lo recibes de una sola vez, hay una reducción del 30% y el resto lo tienes que sumar a los ingresos del año; 
con lo cual la mordida que se lleva Hacienda puede ser fácil de un 40% del 70% que queda sujeto al impuesto (depende de tus ingresos totales).  
La empresa tendría que practicar retención, igual que en la nómina normal.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_4__Reducciones_del_rendimiento_integro/7_2_4__Reducciones_del_rendimiento_integro.html


 
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR (art. 11 Rgl.) 

Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: 

  • ....
  • Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.

#3

Re: Baja incentivada

Mira aquí:
https://loentiendo.com/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/#A)_Indemnizaciones_que_no_superan_el_importe_que_establece_el_Estatuto_de_los_Trabajadores
Mientras que la indemnización que pague la empresa al trabajador esté dentro de las cantidades que establece el Estatuto de los Trabajadores, y no más, todo lo que esté por debajo de los 180.000 euros (que es la inmensa mayoría de los casos) no tributa por IRPF.
OJO, que esto habla de despido, no sé si es tu caso. Si es así,
de haber desacuerdo, en Madrid se suele recurrir al arbitraje del SMAC (en el caso de Madrid, en otras provincias supongo que será el mismo o similar). Al no haber acuerdo entre la empresa y el trabajador, el trabajador solicita la conciliación del SMAC y el SMAC arbitra, lo que generalmente es aceptado por la empresa (las grandes lo conocen bien).  Lleva entre 1 mes y mes y medio después del despido, pero funciona bien. 
Ante la comunicación al SMAC donde se indica la falta de acuerdo, se convoca a la empresa y el trabajador,  y a veces la empresa mejora su oferta de indemnización. Sin superar las cantidades por despido objetivo o improcedente (que supongo es éste la base de lo que estás calculando), está exento de tributación, pero creo que sólo si media el SMAC, pues si no se considera que hay un acuerdo, y claro, si hay acuerdo es una remuneración pactada y no exenta. 
Dicho esto, pregunta a quien sabe bien (sindicatos por ejemplo, o algún amigo laboralista).
#4

Re: Baja incentivada

Solo seria ese ingreso para ese año
#5

Re: Baja incentivada

pues te diría que tendrás que pagar sobre un 20-25% de ese 70%.