Lamento deciros que si habéis tenido ingresos en 2019, aunque sea el paro, no hay nada que hacer, pues la normativa que regula el IMV establece que se decide la cuantía, entre otras cosas, descontando los ingresos del año anterior (con unas pocas excepciones). Por tanto, para solicitudes realizadas en 2020, se toma como referencia los ingresos, rentas y patrimonio de 2019. Puede no parecernos justo, pero es lo que dice el RDL, por lo que las reclamaciones serán desestimadas con toda seguridad. Hay muy pocos casos en los que se tenga en cuenta los ingresos del 2020 y generalmente es para casos de pobreza extrema reconocidos de oficio.
La única manera de que haya alguna esperanza de que la reclamación resulte en vuestro favor es que la SS haya cometido un error al calcular la cuantía, entendiendo por error que ellos consideren que habéis ingresado por ejemplo 5.000€ en 2019 y que en realidad fueran 2.000€ y lo podáis demostrar, pero es un caso improbable porque se basan en los datos que les proporciona Hacienda, no en los que vosotros les habéis indicado.
Por otro lado, antes de interponer demanda es requisito imprescindible la reclamación previa.