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Sentencia del Supremo: se puede reducir en el rescate las cantidades no reducidas anteriormende planes de pensiones
Otra sentencia interesante del Tribunal Supremo, reconocen a un hombre que rescató todo su plan de pensiones el derecho a reducir en ese ejercicio del rescate las cantidades por las que no redujo en el momento de la aportación y que estaban dentro del límite de 8.000 euros/anuales:
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tribunal-supremo-las-aportaciones-a-planes-de-pensiones-no-reducidas-pueden-deducirse-posteriormente-en-el-momento-del-rescate.html
https://www.poderjudicial.es/search/documento/AN/9323896/Real%20Decreto%20alarma%20sanitaria%20Covid-19/20201123
"de acuerdo con el artículo 17.1 LIRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, e lartículo 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPFen su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate,causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley. "
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tribunal-supremo-las-aportaciones-a-planes-de-pensiones-no-reducidas-pueden-deducirse-posteriormente-en-el-momento-del-rescate.html
https://www.poderjudicial.es/search/documento/AN/9323896/Real%20Decreto%20alarma%20sanitaria%20Covid-19/20201123
"de acuerdo con el artículo 17.1 LIRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, e lartículo 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPFen su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate,causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley. "