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Cerrar cuenta británica (solo 1 de 2) Modelo 720
Hola, tengo una pregunta que quizás podáis responderme.
Ahí va: declaré en el modelo 720 (declaraciones informativas por suma de bienes en el extranjero de más de 50000€) de AEAT, dos cuentas en banco extranjero (británico) por obligación fiscal (en una, la de ahorro, tenía 75.000€, en la otra, la corriente, 5000€ (en libras al cambio de cotización), fue en 2018.
He cerrado la cuenta de ahorro hace unos días (2020) y transferido el dinero a España, la cuenta corriente sigue abierta en el banco británico con 10000€ (en libras al cambio de cotización). Tengo claro que ahora hay una obligación fiscal de presentar (enero/marzo) en 2021 el modelo 720 declarando el cese de titularidad y cierre de ésta cuenta, la de ahorro, que está a 0€.
La pregunta es: en 2018 fue en una sola declaración, en un solo formulario 720, con 2 registros de dos cuentas declaradas (ahorro y corriente) (75000€ + 5000€).
Entonces ¿qué hago con la cuenta que continúa abierta (corriente) con ahora saldo de 10000€, si sólo hay obligación de declararlo cuando ha aumentado en más de 20000€ o ya no se es titular. Solo cierro una de las cuentas (ahorro) y (la corriente) no hay aumento de 20000€ ¿Debo de declarar los dos registros como la primera vez? Uno para cada cuenta (uno a 0€ Cuenta cerrada y otro a 10000€ Cuenta mantenida) o sólo un registro, el obligado fiscal con la cuenta extranjera a 0€. No sé si me he explicado bien, he telefoneado a Hacienda, no han dado respuesta y en sus “preguntas frecuentes’ no consta mi caso.
Las multas por errores son astronómicas.
Gracias por vuestro tiempo.
Un saludo.
Ahí va: declaré en el modelo 720 (declaraciones informativas por suma de bienes en el extranjero de más de 50000€) de AEAT, dos cuentas en banco extranjero (británico) por obligación fiscal (en una, la de ahorro, tenía 75.000€, en la otra, la corriente, 5000€ (en libras al cambio de cotización), fue en 2018.
He cerrado la cuenta de ahorro hace unos días (2020) y transferido el dinero a España, la cuenta corriente sigue abierta en el banco británico con 10000€ (en libras al cambio de cotización). Tengo claro que ahora hay una obligación fiscal de presentar (enero/marzo) en 2021 el modelo 720 declarando el cese de titularidad y cierre de ésta cuenta, la de ahorro, que está a 0€.
La pregunta es: en 2018 fue en una sola declaración, en un solo formulario 720, con 2 registros de dos cuentas declaradas (ahorro y corriente) (75000€ + 5000€).
Entonces ¿qué hago con la cuenta que continúa abierta (corriente) con ahora saldo de 10000€, si sólo hay obligación de declararlo cuando ha aumentado en más de 20000€ o ya no se es titular. Solo cierro una de las cuentas (ahorro) y (la corriente) no hay aumento de 20000€ ¿Debo de declarar los dos registros como la primera vez? Uno para cada cuenta (uno a 0€ Cuenta cerrada y otro a 10000€ Cuenta mantenida) o sólo un registro, el obligado fiscal con la cuenta extranjera a 0€. No sé si me he explicado bien, he telefoneado a Hacienda, no han dado respuesta y en sus “preguntas frecuentes’ no consta mi caso.
Las multas por errores son astronómicas.
Gracias por vuestro tiempo.
Un saludo.