Por norma general el plazo de devolución es de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, si no se presenta Reclamación Previa alegando razones y documentos por las que se considere no haber incurrido en cobros indebidos, ya que la Reclamación Previa suspendería el proceso recaudatorio hasta su resolución. Por norma general se pueden solicitar fraccionamientos del pago, bien en cuotas mensuales, bien en varios pagos. Lo más seguro es que te den esa posibilidad en la misma carta donde te reclaman el pago. Puede solicitarse una suspensión de la deuda prorrogable hasta un período de 5 años alegando causas fundamentadas. Si no se va a proceder al pago es muy importante solicitar fraccionamiento o suspensión temporal ya que estos procedimientos suspenden la vía ejecutiva, o sea una deuda fraccionada o suspendida temporalmente no entra en vía ejecutiva, con lo que no acarrea embargo ninguno.