Me resulta mucho más cómodo volver a repetir alguna respuesta que buscar esos hilos.
El artículo 113.Dos del Proyecto de Ley de Economía Sostenible crea una disposición transitoria nueva en la Ley del IRPF (Ley 35/2006), la decimoctava:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1.
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
2.
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
3.
En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1º y 4º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.”
Como puedes ver, he destacado que quienes hayan comprado su vivienda habitual antes del 01.01.2011, o quienes hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su vivienda habitual antes de esa fecha, mantendrán el régimen actual de deducción.
El Proyecto:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/29-03-10%20PROYECTO%20LEY%20ES.pdf
Está pendiente todo el trámite parlamentario. La situación actual es de ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta mañana, 01.06.2010.
Saludos.