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Impuesto Donaciones

15 respuestas
Impuesto Donaciones
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#9

Re: Impuesto Donaciones

Buenas tardes, voy a recibir una donacion de mis padres de un inmueble valorado en 60.000€, soy de zaragoza y no tengo claro que deberia pagar a hacienda, puesto que segun poneis con el dinero no hay que pagar nada, pero tenia entendido que deberia pagar el 18% del valor.
Gracias de antemano, un saludo.

#10

Re: Impuesto Donaciones

Espero que sepas perdonarme si la respuesta no es correcta, pues ten en cuenta que cada comunidad tiene su propia legislación en lo referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo referente a la Comunidad de Aragón:

Artículo 132-2.—Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de
los hijos del donante.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18
de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por
disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100
por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes,
sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario,
se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
d) La donación deberá formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del
plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto a la
correspondiente autoliquidación.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BoaAA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=320935264241

Entiendo por tanto que la operación, en cuanto al Impuesto de Donaciones, estaría exenta.

Otra cosa es la fiscalidad de tus padres al tener una variación patrimonial entre el precio de adquisición del inmueble y "el valor declarado o, en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones". Esta variación tributaría en la base imponible del ahorro, 19% hasta 6.000 euros y 21% el exceso de 6.000.

Saludos.

#11

Re: Impuesto Donaciones

Se me olvidó añadir que la tributación del 19% ó del 21% sería dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Saludos.

#12

Re: Impuesto Donaciones

Mi pregunta es sobre la Comunidad Valenciana. Si mi madre me dona dinero líquido,¿tengo que pagar algo¿ ¿ a partir de cuanto tengo que comenzar a pagar???

#13

Re: Impuesto Donaciones

Teniendo en cuenta que es muy posible que me equivoque:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=11
======================================================================

http://www.docv.gva.es/rlgv/es/almacenes/indices/indice_cronologico/signatura/199705352/

Artículo Diez Bis. Reducciones en transmisiones inter vivos. (28)

(...)

- Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que
tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000
euros.

===========================================================================

Por lo tanto la cantidad que se encuentra exenta son los primeros 40.000 euros.

Saludos.

#14

Re: Impuesto Donaciones

Hola Empty, muchas gracias por los enlaces que me remitiste. Tengo una duda en una de las excepciones,para la reducción,que no se si me la puedes explicar.

c) Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la presente Ley.

#15

Re: Impuesto Donaciones

No tengo mucha idea, pero pienso que lo que se trata con el párrafo que mencionas es que no se consiga hacer "fiscalidad creativa" con las grandes fortunas. Tiene que haber de por medio una herencia, una renuncia a esa herencia y posteriormente el que ha sido beneficiado de la herencia se lo tiene que donar al que renunció. Además el que cobró la herencia tuvo que ser beneficiario de las reducciones "mortis causa". Y todo ello en un plazo inferior a diez años.

Me parece muy rebuscado y aplicable en muy contados casos. Pero, de todas formas, es la primera vez que lo leo.

Saludos.

#16

Re: Impuesto Donaciones

NecesitaRia que me respondiera a esto.. un aMigo me hizo una traNsferencia ayer de 20000€ claro, no me.acordaba de hacienda.. que podria hacer o que me puede pasar?