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Compensacion de perdidas patrimoniales
Despues de leer opiniones y diversidad de foros y casos, deduzco, por simplificar:
Si, por ejemplo y es lo que he hecho, he cerrado todas las operaciones de mi broker a fecha 30/12/2020?. Unas con pérdidas y otras con ganancias.
¿Es cierto que en este caso todas las operaciones de pérdidas están compensadas y no se aplicaría la regla de los dos meses?. He consultado a Hacienda y me lo han asegurado.
¿Si en el próximo ejercicio 2021, al final de año, cierro sólo las operaciones con pérdidas? Y espero dos meses, es decir, hasta el 1 de Marzo de 2021, ya podría hacer nuevas operaciones con esos valores en pérdidas y se compensarían en la declaración del año 2021?.
Sin embargo, las operaciones con ganancias del 2021 podría o debería mantenerlas sin problemas?.
Entiendo que es una manera de simplificar la cuestión.
¿Sería correcto el planteamiento?
Si, por ejemplo y es lo que he hecho, he cerrado todas las operaciones de mi broker a fecha 30/12/2020?. Unas con pérdidas y otras con ganancias.
¿Es cierto que en este caso todas las operaciones de pérdidas están compensadas y no se aplicaría la regla de los dos meses?. He consultado a Hacienda y me lo han asegurado.
¿Si en el próximo ejercicio 2021, al final de año, cierro sólo las operaciones con pérdidas? Y espero dos meses, es decir, hasta el 1 de Marzo de 2021, ya podría hacer nuevas operaciones con esos valores en pérdidas y se compensarían en la declaración del año 2021?.
Sin embargo, las operaciones con ganancias del 2021 podría o debería mantenerlas sin problemas?.
Entiendo que es una manera de simplificar la cuestión.
¿Sería correcto el planteamiento?