ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿
Hola;
llega la hora de hacer la declaración IRPF 2009 y mi caso resumido es;
* En enero 09 mi empresa presentó concurso de acreedores.
* En abril 09 presentó un ERE y extinguió los contratos.
La empresa en cuestión ha pagado cantidades a cuenta de las que deconocemos concepto (retención, mes al que corresponden, etc) y no responden a ninguna nómina/concepto en concreto. Asímismo, no existe certificado de retenciones ni reflejo en el borrador del IRPF2009 (ni lo habrá). No ha cumplido el ERE, por lo que se iniciaron trámites por la vía judicial por todo el importe pendiente. (nóminas, finiquito, indemnización)
A día de hoy, se nos adeuda parte de las nóminas, finiquito, ERE etc. Hay que descontar un pago realizado por FOGASA y las cantidades a cuenta que ingresó la empresa el pasado año. Como digo, desconocemos concepto.
Mi pregunta;
¿de cara al IRPF 2009, debemos declarar lo que ya pagó la empresa y FOGASA o debemos esperar a que haya una firme resolución judicial donde se recoja quién, cuando, cómo, qué y por qué pagó? ¿Tendré las espaldas cubiertas con Hacienda el día de mañana por la demanda interpuesta y pendiente de resolución? Esto es; yo no me niego a declarar lo que ya cobré, pero desconozco la naturaleza de dichos ingresos.
Muy agradecida