Hay tres cosas distintas, creo que es conveniente aclararlo para que no se mezclen conceptos. Y tienen objetivos distintos, ventajas distintas y requisitos distintos.
1) incapacidad laboral. Existen de varios tipos. La primera es la temporal. Si, por ejemplo te rompes una pierna o te operan de apendicitis es una incapacidad laboral temporal, una "baja" en el lenguaje de la calle. Existe también la incapacidad laboral permanente, que puede ser total, para la actividad que se realizaba antes o absoluta, para realizar cualquier trabajo. Las incapacidades laborales permanentes las valora un Tribunal médico. En un foro como este a mi me parece imposible decirte si a tu familiar le van a conceder una incapacidad laboral permanente o no, porque eso es bastante complejo. Desconozco si puedes pedir una valoración para una incapacidad sin estar de baja laboral , yo todas las que he visto han surgido de una baja de larga duración cuando el Tribunal médico te llama pasado un año/18 meses del inicio de la baja laboral. En el caso de tu familiar desconozco si lo puede pedir el. Esto se puede preguntar en un CAISS de la SS. Eso si, para conceder una incapacidad laboral permanente la persona tiene que tener algo que no vaya a mejorar en el tiempo. Me explico, si te operan de apendicitis y estas fatal y acabas en la UCI pues en ese momento no vas a trabajar, pero si a los dos meses estas como una rosa, pues en ese momento si que puedes trabajar y no te van a dar una incapacidad permanente. Si tu familiar se ópera de la rodilla y a pesar de ello no puede caminar es mucho más probable que se la concedan.
2) discapacidad. Esto implica la existencia de un problema de salud permanente. No tiene efectos a nivel laboral en muchos casos. Por ejemplo, si eres sordo puedes trabajar en muchísimos sitios pero tienes un problema de salud que no se va a arreglar. En ese caso se valora tu situación y se te concede una discapacidad. Existen beneficios fiscales al respecto. La concesión de una incapacidad laboral permanente implica la concesión de una discapacidad en un%. No se como estarán ahora y me imagino que depende de los sitios, pero en Madrid hace un par de años resolvían esto en un par de meses.
3) ley de dependencia. Si una persona necesita ayuda para actividades básicas de la vida diaria se puede solicitar ayudas en funcion a la ley de dependencia. Se valoran las capacidades de esa persona para vestirse, comer, asearse, prepararse la comida, etc, etc, etc. Es raro que estas solicitudes tarden menos de uno-dos años en resolverse.
Saludos