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Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses

20 respuestas
Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses
Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses
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#16

Re: Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses

Si, así es.
Para saber el precio de las 40 de la segunda compra divides el importe de dicha compra entre 110.
#17

Re: Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses

gracias por la aclaracion , no es como yo pensaba , yo creia que las acciones obtenidas via derechos se consideraba la fecha en que se recibian y no la de la compra de las acciones que generaron esos derechos , tendre que plantearme entonces mi operativa.
#18

Re: Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses

Hay en el hilo gente mucho más entendida que yo. A ver si alguien lo puede confirmar.
#19

Re: Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses

Buenas tardes:

Hacienda lo está haciendo mal, en el dividendo elección, ya que para las empresas aplica un criterio y para las personas físicas otra. Esto está respaldado incluso por los jueces que a veces también se equivocan. Así pues, expondré lo que se está haciendo y lo que se debería hacer.

Por dividendo elección, se entiende que lo primero se tiene un dividendo y que puedes elegir entre acciones o metálico.

Si eliges acciones pueden ocurrir dos cosas:

- Acciones nuevas, entonces tomas la fecha de la referencia de las acciones antiguas que han generado el dividendo.

- Acciones en cartera que tenga el valor y que las entregue consecuencia de dividendo elección o dividendo en acciones, entonces toman la fecha del día del devengo del dividendo, con el precio que corresponda por el pago del dividendo por esas acciones. Aquí se aplica la retención del IRPF.

Lo correcto que debería hacer Hacienda es considerar la realidad. Esta realidad es que, es un dividendo y primero gravar ese dividendo. Pero hacer esto, que es lo correcto, queda muy mal cara al público.

Por lo tanto, una vez gravado el dividendo, la entrega de las acciones sería la fecha de asignación de derechos. El precio es el pagado a cambio del  dividendo, menos el IRPF.

En este segundo caso, la entrega del dividendo sería una plusvalía generada que neutralizaría en todo o en parte las minusvalías que quedaran pendientes por la regla de los dos meses pendientes. He expuesto en parte, porque los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario y no incremento patrimonial. 

Pero al haber efectuado el gravamen por dividendos, esa parte pasaría a nivelarse con las plusvalías negativas que se hubieran neutralizado, en la parte correspondiente de la cuota.

La fecha de asignación es la fecha de asignación de derechos, ya que a ese derecho es implícito la compra de acciones, a la que luego, al elegir metálico, se renuncia.

Saludos. 

#20

Re: Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses

gracias por la respuesta , creo que para no liarme lo que hare sera esperar y  no hacer venta parcial , cuando venda vendere todo y esperare dos meses para volver a comprar (si me interesa) segun este el precio en ese momento.
#21

Re: Regla dos meses. 3 compras sucesivas y sólo una en pérdidas - Regla de los dos meses

Buenas tardes, planteo una situación a la regla de los dos meses: 
 
El 1 de febrero de 2021 compre 5.000 acciones del BBVA a 5 €.
 El 8 de junio de  2021 vendí 3.000 acciones del BBVA a 3 €, generando una perdida de 6.000 € ( 3.000*5-3.000*3).
 E 10 de junio de 2021 estas acciones fueron recompradas  al precio de 3 €.
 Al ser compradas antes de dos meses  se aplica la norma antiaplicación, quedando la perdida latente y no pudiendo ser compensada con otras ganancias.
 Quedando según el método  F.I.F.O:  1.- 2.000 acciones a 5 €. 2.- 3.000 € a 3 € ( en esta partida esta la perdida latente de 6.000 €).
 El 1 de enero de 2022 vendo 1.000 acciones a 4 € , generando una perdida de 1.000 € ( 1.000*5-1.000*4).
 Pregunta: La perdida de 1.000€ generada el 1 de enero de 2022 puede compensarse con ganancias generadas de 2022 ?.
 Quedan todas las acciones a las que se le aplico la norma antiaplicación sin vender, luego y considero que si se pude utilizar la perdida de 2022 para compensar ganancias de este año. 
 Pregunta:  Tengo la duda,si se activa la perdida latente (6.000 €) al vender en 2022 las 1.000 acciones o se activan al vender parte o la totalidad de las 3.000 sobre la que se aplico la norma de los dos meses.
 Gracias anticipadas por vuestra respuesta. 
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