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Fiscalidad de la plusvalía en donación terreno rústico

12 respuestas
Fiscalidad de la plusvalía en donación terreno rústico
Fiscalidad de la plusvalía en donación terreno rústico
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#9

Re: Fiscalidad de la plusvalía en donación terreno rústico

Pienso que si lo vais a vender a corto plazo os interesa adjudicároslo por un valor cercano al "de mercado" ya que la plusvalía en IRPF siempre será menor si la declara tu padre que tiene coeficientes de abatimiento, pero es cuestión de hacer números suponiendo varios valores.

De todas formas, el notario es quien mejor te puede aconsejar ese valor, ya que la Consejería vigila, y muchas veces lo corrije, aunque, normalmente, si es superior a sus tablas no suelen decir nada.

#10

Re: Fiscalidad de la plusvalía en donación terreno rústico

Una última cosa, me gustaría si me puedes confirmar si en Castilla Leon la exenccion de donaciones es del 90 o del 99%

Gracias

#11

Re: Fiscalidad de la plusvalía en donación terreno rústico

Bonificación del 99% en la cuota, siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado del donante y se formalice la donación en documento público.

Saludos.

#12

Re: Fiscalidad de la plusvalía en donación terreno rústico

El precio de la donacion del terreno en escritura ha sido 500.000 euros y mi padre lo adquirio por herencia en 1990 por unos 3000 euros. He mirado el manual de IRPF y la verdad me resulta muy complicado pero leo algo de exenccion en donaciones del 95% ¿Me sería aplicable?

#13

Re: Fiscalidad de la plusvalía en donación terreno rústico

Tienes cierta confusión de conceptos.

Una cosa es la donación. El sujeto pasivo es el donatario (el que recibe). En Castilla y León existe una bonificación sobre la cuota del 99%, para los casos antes citados.

Otra cosa es la ganancia que tiene que tributar el donante en su IRPF, por diferencia entre el valor de mercado del terreno en ese momento de la donación menos el valor de adquisición actualizado. Si ese terreno no ha estado afecto a una actividad económica, al ser un inmueble adquirido en 1990, a la ganancia desde la compra hasta el 19.01.2006 le hay que aplicar una redución del 55,55%.

Saludos.

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