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Iva entre paises de la comunidad europea

12 respuestas
Iva entre paises de la comunidad europea
Iva entre paises de la comunidad europea
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#1

Iva entre paises de la comunidad europea

Hola a todos,

he realizado una busqueda pero no he conseguido ningún resultado, si este no es el sitio adecuado, perdonadme.

Estoy haciendo un business plan para la creación de una tienda en internet para venta de objetos de artesania.
Un par de fabricantes a los cuales me gustaría comprar están ubicados en Italia y Hungria.
En Italia el IVA es el 20%, en Hungría el 25%, en España ahora el 18%.
Como se computa la diferencia de IVA a nivel fiscal?

Es decir si compro en Italia y el fabricante me hace una factura con el 20% de IVA, luego vendo el producto en España con el 18% de IVA, estos dos puntos de diferencia, me los como yo?
O funciona de otra manera la importación?

Si alguien me puede ayudar se lo agradecería muchisimo!!!

Gracias

#2

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Hola,
Las compras y ventas entre operadores economicos intracomunitarios estan exentas de iva.
Es decir el fabricante italiano tiene que facturarte sin Iva y luego tu vender el producto en España con el iva correspondiente.
Para que esto sea asi tienes que solicitar el num de Iva intracomunitario y registrarte.

saludos

#3

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Si no recuerdo mal, las adquisiciones intracomunitarias (las compras a países del resto de la UE) se gravan en destino, cosa que implica que el vendedor no repercute IVA, y tu como comprador lo declaras como repercutido y soportado en las declaraciones de IVA que hagas al tipo que corresponda (el 18% en este caso).

Ojo, que sólo se aplica esta regla si tú y quien vende sois personas jurídicas.

Espero haberme explicado bien.

Saludos.

#4

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Un par de matices a la correcta respuesta de Rubialense. No es necesario que comprador y vendedor sean personas jurídicas; sí es necesario que ambos sean empresarios o profesionales y las compras sean para el desarrollo de la actividad.

Por otro lado, para declarar ese IVA como repercutiro y soportado es necesario que realices "autofacturas".

Saludos.

#5

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

A ver si lo he intendido bien:

Como persona jurídica según lo que comentais en los posts anteriores, me debería registrar y solicitar el número de IVA intracomunitario. El fabricante italiano me vende productos sin IVA y yo aplico el IVA correspondiente a España. La duda que tengo es sobre la frase "sí es necesario que ambos sean empresarios o profesionales y las compras sean para el desarrollo de la actividad".
Mis clientes o serán particulares (personas físicas) o personas juridicas (otras tiendas) que a su vez podrán revender mis productos a sus clientes finales.

Como funciona en este caso?

Gracias por vuestra ayuda:)

#6

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

La necesidad de realizar una actividad recae sobre el fabricante italiano y sobre ti. El fabricante italiano te factura sin IVA, al ser una compra intracomunitaria está exenta, siempre que lo que te venda es lo que él fabrica y lo que tú luego vas a vender.

Pero tienes que hacerte una autofactura, repercutiéndote tú, a ti mismo, el IVA (18%), y ese IVA deberás de incluirlo en tus autoliquidaciones, como repercutido y como soportado.

A tus clientes nacionales, independientemente de lo que sean, les repercutirás el correspondiente IVA.

Saludos.

#7

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Gracias al.rodrigo,

ahora sí que me ha quedado claro:)

Un abrazo

#8

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Además de lo que te comentan, que las dos partes deben estar inscritas en el IVA intracomunitario (VIES) para que no haya que pagar IVA.... avisarte de que la inscripción en el VIES para una SL puede tardar ¡varios meses!!!.., con suerte..., incluyendo visita de la inspección a las instalaciones de la empresa...

Debido al fraude Hacienda se guarda mucho en registrar en el VIES.., y puede ser un buen obstáculo.., a mí casi me hace perder un par de contratos...

El registro en el VIES de personas físicas (autónomos) sí parece más sencillo y rápido (2 - 3 semanas)...

Ah, el número de IVA intracomunitario es el CIF de la empresa, precedido de ES (en el caso de España).., lo único es que puede validarse por internet,

En Europa..

http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?selectedLanguage=en

Y sólo para España

https://aeat.es/viesdist.html

Saludos

P.D.: Doc sobre el fraude IVA intracomunitario

http://www.docstoc.com/docs/3252355/FRAUDE-EN-EL-IVA-EN-OPERACIONES-INTRACOMUNITARIAS-Un-desaf%C3%ADo-a-la-