Hola de nuevo, si, eso mismo lo tenía yo claro, ya que es lo que estipula la ley, pero en el Juzgado me explicaron que por ejemplo, la devolución de la renta no son considerados ingresos mensuales, ni es nómina, ni prestación, ni ayuda, con lo cual lo pueden embargar, y sobre lo que preguntaba la usuaria, como digo, a mi en el Juzgado me explicaron claramente que los 100 euros de anticipo de Hacienda tampoco son ni nómina, ni ayuda, ni prestación, con lo que son embargables. Yo cobraba el paro y la prestación por hijo a cargo y de ahí no me tocaron ni un euro, pero de todo lo que he cobrado referente a Hacienda si me lo embargaron cuando debía algo.
Al igual que si por ejemplo, estamos cobrando una prestación y dejamos el dinero en la cuenta varios días, eso también se puede embargar, ya que se consideran "ahorros" y esto es embargable, aunque sean de una prestación de 400 euros.
Por eso digo, la ley dice una cosa, pero luego hay matices que ellos han ido modificando a lo largo de los años, tipo jurisprudencia.
En su momento, cuando me embargaron, lo ví una atrocidad, respecto a lo poco que yo cobraba, pero al final, se ve el lado positivo, dije, pues nada, que me vayan descontando la deuda de ahí y por lo menos así me la quito de encima!!