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Fiscalidad bien ganancial adquirido con dinero privativo.
Buenas tardes.
Caso de disolución de condominio entre dos hermanos (A y B) de un piso pro indiviso valorado en 100.000 adquirido en su día por 25.000 €.
A se lo que en su totalidad compensando a B (50.000) en metálico.
El dinero de la compensación es privativo de A recibido de herencia anterior.
En la escritura de disolución de condominio se hace constar que se adquiere para la sociedad de gananciales que tiene A con su cónyuge lo que constituye una atribución de ganancialidad recogida en el articulo 1355 del CC.
Esa atribución de ganancialidad. ¿Tributa en el IRPF como un incremento de patrimonio? Creo que no pero tengo mis dudas puesto que muchas veces se equipara la "atribución de ganancialidad" con la "aportación de inmueble privativo a la sociedad de gananciales" que está claro que de momento constituye incremento de patrimonio.
Gracias y un saludo
Caso de disolución de condominio entre dos hermanos (A y B) de un piso pro indiviso valorado en 100.000 adquirido en su día por 25.000 €.
A se lo que en su totalidad compensando a B (50.000) en metálico.
El dinero de la compensación es privativo de A recibido de herencia anterior.
En la escritura de disolución de condominio se hace constar que se adquiere para la sociedad de gananciales que tiene A con su cónyuge lo que constituye una atribución de ganancialidad recogida en el articulo 1355 del CC.
Esa atribución de ganancialidad. ¿Tributa en el IRPF como un incremento de patrimonio? Creo que no pero tengo mis dudas puesto que muchas veces se equipara la "atribución de ganancialidad" con la "aportación de inmueble privativo a la sociedad de gananciales" que está claro que de momento constituye incremento de patrimonio.
Gracias y un saludo