#1
ISD. Dudas en algunos apartados, último mes!!
Ya me queda menos para terminar, entramos ya en el 6º mes y pedimos la prórroga en plazo pero nos gustaría usarla lo menos posible!!!
Estoy cogiendo la opción de testamento con cónyuge con usufructo 1/3 y dos hijos. Añado todos los bienes inmuebles, saldos de cuentas bancarias y gastos de funeraria deducibles. Marco las casillas para que calcule el ajuar de la vivienda habitual y sus dos trasteros-garajes (deduzco con el valor catastral). Entonces calcula el usufructo sobre la totalidad de la masa hereditaria, lo resta y divide a partes iguales para cada hermano (el ajuar lo mete a cada hermano cuando se lo queda el usufructario residiendo en la vivienda habitual).
1º Respecto al ajuar doméstico ¿tendría que meter el trastero de una segunda vivienda la cual esta alquilada pero el trastero no está alquilado y tiene referencia catastral individualizada? El garaje tampoco esta alquilado pero comparte referencia catastral con la vivienda.
2º Nos acogemos a la deducción autonómica de la C. Valenciana del 95%, máximo 150.000€, de la vivienda habitual y he incluido como vivienda habitual sus dos trasteros-garajes. Todo se compró en la misma escritura de compraventa, los garajes-trasteros pertenecen a la misma finca registral y la vivienda pertenece a otra finca. Los 3 tienen referencias catastrales individualizadas. En la casilla 179 me incluye 139.917'48€ a cada hijo y 13.698'22€ al cónyuge ¿por qué no me incluye el máximo de 150.000€. Estos son los valores de los inmuebles:
- Vivienda: 292.333'17€ /Garaje-trastero: 8.324'57€ /Garaje-trastero 8.324'57€ / TOTAL: 308.982'31€ / 95%: 293.533'19€ (95% solo vivienda: 277.716'51€).
3º Debo incluir 50.000€ de una donación en 2019 colacionable pero a mejora, la meto en mi casilla M pero no sé cómo incluirla a la masa hereditaria y que luego solo la coja yo. En adición de otros bienes no veo nada que cuadre: Pertenencias del causante en años anteriores o valores y efectos depositados. Veo la casilla 60 "ampliación base imponible" pero no sé si es eso o cómo ponerlo. O si lo estoy haciendo bien al incluirlo en mi casilla M simplemente. Tampoco sé si influye en el cálculo del usufructo.
4º Al ser herencia superior a 100.000€ nos piden saldos bancarios del año anterior, se retiraron 10.000€ (5.000€ de cada cuenta) a una cuenta bancaria del cónyuge ¿podría meterse a saldos bancarios esta cantidad para repartirlos en herencia? En los certificados a fecha fallecimiento no constan.
5º Un hermano tendrá exceso de 8.500€ (o de 3.500€ si se incluye el dinero anterior) ¿Hacienda controla cómo y cuándo se abona? ¿Hay un plazo estipulado? ¿Debe demostrarse con transferencias?
6º En el reparto de bienes se refleja así:
- Hermano 1: Pleno Dominio 33'33%, Nuda Propiedad 16'67%.
- Hermano 2: Pleno Dominio 33'33%, Nuda Propiedad 16'67%.
- Cónyuge: Usufructo 33%.
Ahora viene lo que vamos a hacer en Notaría. El cónyuge va a concentrar todo su usufructo en la vivienda habitual que se queda el Hermano 1 y posteriormente hará una donación, seguramente en la misma visita al notario. ¿El valor del ajuar se incluye aquí? Porque el programa lo divide entre los dos hermanos y se lo queda el cónyuge. ¿O el ajuar solo es para tema ISD y en Notaría no se menciona?
Entonces no me cuadra ese reparto de bienes puesto que el usufructo solo lo tendría el Hermano 1 y el Hermano 2 sería propietario:
- Hermano 1: Pleno Dominio: 17%, Nuda Propiedad 33%.
- Hermano 2: Pleno Dominio 50%
- Cónyuge: Usufructo 33%.
Ahora bien, si finalmente se realiza la donación del usufructo en el mismo día:
- Hermano 1: Pleno dominio 50%.
- Hermano 2: Pleno dominio 50%.
- Cónyuge: Usufructo 0%.
¿Cómo liquidamos entonces? Con el modelo inicial de cónyuge usufructo 1/3 y dos hijos a partes iguales?
Veo otra casilla 62 de Consolidación de dominio en la persona nuda propietario... O también un modelo específico de consolidación de dominio.
No sé entonces cómo debemos liquidar, si conforme testamento (cónyuge usufructo 1/3 e hijos a partes iguales) y luego un hermano tramitar la donación de usufructo, y los dos hermanos finalmente consolidar dominio ¿esto último tiene más impuestos? ¿la donación de usufructo genera IIVTNU a fecha de realización? Pues la herencia al ser fallecimiento en 09/2021 está exenta de IIVTNU.
O qué movimientos debemos hacer y qué fechas se tienen en cuenta, porque si liquidamos un hermano con usufructo y en realidad nunca lo llega a tener, y el otro hermano concentra el usufructo pero en el mismo día recibe donación del mismo...
Gracias, perdón por el tocho, espero haberme explicado bien.
Estoy cogiendo la opción de testamento con cónyuge con usufructo 1/3 y dos hijos. Añado todos los bienes inmuebles, saldos de cuentas bancarias y gastos de funeraria deducibles. Marco las casillas para que calcule el ajuar de la vivienda habitual y sus dos trasteros-garajes (deduzco con el valor catastral). Entonces calcula el usufructo sobre la totalidad de la masa hereditaria, lo resta y divide a partes iguales para cada hermano (el ajuar lo mete a cada hermano cuando se lo queda el usufructario residiendo en la vivienda habitual).
1º Respecto al ajuar doméstico ¿tendría que meter el trastero de una segunda vivienda la cual esta alquilada pero el trastero no está alquilado y tiene referencia catastral individualizada? El garaje tampoco esta alquilado pero comparte referencia catastral con la vivienda.
2º Nos acogemos a la deducción autonómica de la C. Valenciana del 95%, máximo 150.000€, de la vivienda habitual y he incluido como vivienda habitual sus dos trasteros-garajes. Todo se compró en la misma escritura de compraventa, los garajes-trasteros pertenecen a la misma finca registral y la vivienda pertenece a otra finca. Los 3 tienen referencias catastrales individualizadas. En la casilla 179 me incluye 139.917'48€ a cada hijo y 13.698'22€ al cónyuge ¿por qué no me incluye el máximo de 150.000€. Estos son los valores de los inmuebles:
- Vivienda: 292.333'17€ /Garaje-trastero: 8.324'57€ /Garaje-trastero 8.324'57€ / TOTAL: 308.982'31€ / 95%: 293.533'19€ (95% solo vivienda: 277.716'51€).
3º Debo incluir 50.000€ de una donación en 2019 colacionable pero a mejora, la meto en mi casilla M pero no sé cómo incluirla a la masa hereditaria y que luego solo la coja yo. En adición de otros bienes no veo nada que cuadre: Pertenencias del causante en años anteriores o valores y efectos depositados. Veo la casilla 60 "ampliación base imponible" pero no sé si es eso o cómo ponerlo. O si lo estoy haciendo bien al incluirlo en mi casilla M simplemente. Tampoco sé si influye en el cálculo del usufructo.
4º Al ser herencia superior a 100.000€ nos piden saldos bancarios del año anterior, se retiraron 10.000€ (5.000€ de cada cuenta) a una cuenta bancaria del cónyuge ¿podría meterse a saldos bancarios esta cantidad para repartirlos en herencia? En los certificados a fecha fallecimiento no constan.
5º Un hermano tendrá exceso de 8.500€ (o de 3.500€ si se incluye el dinero anterior) ¿Hacienda controla cómo y cuándo se abona? ¿Hay un plazo estipulado? ¿Debe demostrarse con transferencias?
6º En el reparto de bienes se refleja así:
- Hermano 1: Pleno Dominio 33'33%, Nuda Propiedad 16'67%.
- Hermano 2: Pleno Dominio 33'33%, Nuda Propiedad 16'67%.
- Cónyuge: Usufructo 33%.
Ahora viene lo que vamos a hacer en Notaría. El cónyuge va a concentrar todo su usufructo en la vivienda habitual que se queda el Hermano 1 y posteriormente hará una donación, seguramente en la misma visita al notario. ¿El valor del ajuar se incluye aquí? Porque el programa lo divide entre los dos hermanos y se lo queda el cónyuge. ¿O el ajuar solo es para tema ISD y en Notaría no se menciona?
Entonces no me cuadra ese reparto de bienes puesto que el usufructo solo lo tendría el Hermano 1 y el Hermano 2 sería propietario:
- Hermano 1: Pleno Dominio: 17%, Nuda Propiedad 33%.
- Hermano 2: Pleno Dominio 50%
- Cónyuge: Usufructo 33%.
Ahora bien, si finalmente se realiza la donación del usufructo en el mismo día:
- Hermano 1: Pleno dominio 50%.
- Hermano 2: Pleno dominio 50%.
- Cónyuge: Usufructo 0%.
¿Cómo liquidamos entonces? Con el modelo inicial de cónyuge usufructo 1/3 y dos hijos a partes iguales?
Veo otra casilla 62 de Consolidación de dominio en la persona nuda propietario... O también un modelo específico de consolidación de dominio.
No sé entonces cómo debemos liquidar, si conforme testamento (cónyuge usufructo 1/3 e hijos a partes iguales) y luego un hermano tramitar la donación de usufructo, y los dos hermanos finalmente consolidar dominio ¿esto último tiene más impuestos? ¿la donación de usufructo genera IIVTNU a fecha de realización? Pues la herencia al ser fallecimiento en 09/2021 está exenta de IIVTNU.
O qué movimientos debemos hacer y qué fechas se tienen en cuenta, porque si liquidamos un hermano con usufructo y en realidad nunca lo llega a tener, y el otro hermano concentra el usufructo pero en el mismo día recibe donación del mismo...
Gracias, perdón por el tocho, espero haberme explicado bien.