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IRPF - Duda venta inmueble recibido por pacto sucesorio (2021)

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IRPF - Duda venta inmueble recibido por pacto sucesorio (2021)
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IRPF - Duda venta inmueble recibido por pacto sucesorio (2021)
#1

IRPF - Duda venta inmueble recibido por pacto sucesorio (2021)

Buenos días, 
 
Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021 que modifica la LIRPF, “desde el 11 de julio de 2021, en el caso de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos”. 
 
Pues bien, os comento un caso concreto pero que creo que podría ayudar a más gente: 
 
Una persona recibe por pacto sucesorio en agosto de 2021 un inmueble y en noviembre de ese mismo año lo vende, por lo que entiendo que: 
 
a) Para calcular el valor de adquisición debe acudir a la fecha y valor original, en este caso concreto se trata de una herencia de 2001 (50%) y 2014 (50%), pero sumarle los gastos efectivos desde agosto de 2021 (gestoría, plusvalía) y al no haber estado arrendado desde que lo recibió en agosto de 2021, entiendo que no debe restar las amortizaciones. Es decir, la subrogación con respecto al donante en vida, ¿es solo con respecto a la fecha y valor de adquisición, pero no afecta a los gastos ni a las amortizaciones?, es lo que interpreto del manual práctico de renta para este año: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/reglas-generales-calculo.html 
 
b) El donante en vida, ¿también debe declarar la ganancia patrimonial en el IRPF? En este caso, entiendo que él sí podría sumar los gastos, inversiones y mejoras de 2001 a 2021 y debería restar las amortizaciones habidas en esos años, en que el piso sí estuvo alquilado? 
 
Muchísimas gracias por vuestra ayuda. 
 
Un cordial saludo
#2

Re: IRPF - Duda venta inmueble recibido por pacto sucesorio (2021)

Dudas resueltas:

a) Las amortizaciones no forman parte propiamente dicha del valor de adquisición, por lo que el beneficiario del pacto sucesorio no se subroga en ellas, sino solamente en la fecha y valor de adquisición (art. 36 LIRPF).

b) La ganancia patrimonial del donante en vida no está sujeta a tributación en el IRPF, al tratarse de una transmisión lucrativa mortis causa (art. 33.3.b LIRPF).

¡Un saludo!