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Devolución de cuota autónomo por aplicarme la tarifa plana con carácter retroactivo

1 respuesta
Devolución de cuota autónomo por aplicarme la tarifa plana con carácter retroactivo
Devolución de cuota autónomo por aplicarme la tarifa plana con carácter retroactivo
#1

Devolución de cuota autónomo por aplicarme la tarifa plana con carácter retroactivo

Buenas noches:
Me pueden informar si hay que declarar a Hacienda la devolución que me realizó la SS por haberme aplicado la tarifa general como autónomo cuando tenía derecho a la tarifa plana durante 2 años y donde debo incluir dicha cantidad?. En el borrado me aparece que no se han incorporado cotizaciones de autónomos de determinados regímenes, compruebe y en su caso cumplimente pero no se si se refiere a esa devolución de la SS.

Gracias de antemano
#2

Re: Devolución de cuota autónomo por aplicarme la tarifa plana con carácter retroactivo

 
Si en los ejercicios afectados estabas en el régimen de estimación objetiva, es decir, en módulos, no tienes que hacer nada. En la determinación del rendimiento obtenido en la actividad económica no se tienen en cuenta las cotizaciones del RETA. 

Si estabas en estimación directa, tendrás que realizar declaración complementaria de cada ejercicio al que correspondan los importes que te han devuelto. 

La declaración complementaria se hace modificando la declaración originaria presentada en su día, a través de Renta Web. Aquí te explican cómo, si es que vas a hacerla tú Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada. Si se lo das a un gestor, seguro que conoce el procedimiento. 

En cada declaración tendrás que ir al apartado “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, “Actividades económicas realizadas e ingresos obtenidos”, “Gastos fiscalmente deducibles”, casilla de “Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”. En esta casilla tendrás que consignar el importe que finalmente has pagado por cuotas del RETA en el ejercicio de que se trate (que será lo que pagaste -e indicaste- originariamente para dicho ejercicio menos lo que te han devuelto del mismo ejercicio). 

Te pongo enlace  a la consulta vinculante V0758-21 de 30-03-2021 de la Dirección General de Tributos