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Descuento ITP familia numerosa Catalunya
Buenos días, dentro de poco compraremos una vivienda en Cataluña entre mi mujer y yo a medias ( 50 % cada uno).
Somos familia numerosa y tenemos la duda si nos podemos acogernos al descuento bonificado del itp en Catalunya.
Lo que dice es lo siguiente:
La adquisición de una vivienda habitual de una familia numerosa, tributará al 5%. Para ello, será necesario que la suma de las bases imponibles totales menos los mínimos personales y familiares de los miembros de la unidad familiar, no exceda los 30.000 euros.
El caso esta en que haciendo la suma de las bases imponibles totales menos los mínimos a nivel individual de cada uno nos sale que si que podemos acogernos al descuento bonificado del 5 %, ya que no excede de 30000 euros, en cambio, si hacemos la suma de las bases imponibles totales de mi mujer y mías y restando los mínimos excedemos de esa cantidad y por ello no podríamos acogernos a dicho descuento. También creo que en el caso que sea la suma de las bases conjuntas muy poca gente se podría acoger a esta bonificación, pero en la explicación no queda claro.
Al consultar con diversas gestatorias nos dan respuestas diferentes, unos nos dicen que si y otros que no nos podemos acoger.
A ver si me pueden ayudar con esta duda ya que en breve realizaré la compraventa y muchas gracias de antemano.
Somos familia numerosa y tenemos la duda si nos podemos acogernos al descuento bonificado del itp en Catalunya.
Lo que dice es lo siguiente:
La adquisición de una vivienda habitual de una familia numerosa, tributará al 5%. Para ello, será necesario que la suma de las bases imponibles totales menos los mínimos personales y familiares de los miembros de la unidad familiar, no exceda los 30.000 euros.
El caso esta en que haciendo la suma de las bases imponibles totales menos los mínimos a nivel individual de cada uno nos sale que si que podemos acogernos al descuento bonificado del 5 %, ya que no excede de 30000 euros, en cambio, si hacemos la suma de las bases imponibles totales de mi mujer y mías y restando los mínimos excedemos de esa cantidad y por ello no podríamos acogernos a dicho descuento. También creo que en el caso que sea la suma de las bases conjuntas muy poca gente se podría acoger a esta bonificación, pero en la explicación no queda claro.
Al consultar con diversas gestatorias nos dan respuestas diferentes, unos nos dicen que si y otros que no nos podemos acoger.
A ver si me pueden ayudar con esta duda ya que en breve realizaré la compraventa y muchas gracias de antemano.