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Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

9 respuestas
Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal
Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal
#1

Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Hola, sabéis si hay alguna calculadora o algún programa gratuito para calcular el I. Pluvalía?. Gracias
#2

Re: Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Imagino que depende de su Ayuntamiento si lo ofrece en abierto...
Por si le es de utilidad, a modo de ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid

Un saludo
#3

Re: Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Tengo que presentar el impuesto en Monesterio ( Badajoz) por una pequeña casa y no se si tiene este ayuntamiento alguna aplicación para liquidar el impuesto .
#5

Re: Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Es una calculadora engañosa, ya que después de 20 años no indica CERO (0).

Lo que incumple el art. 20 de la Constitución Española, ya que no emite información cierta.

Saludos.
#6

Re: Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

La ordenanza del IIVTNU de MONESTERIO (Badajoz) no cumple con la LRHL, ya que no ha definido el período impositivo, que se exige en el art. 16.

 <<Artículo 15. Ordenanzas fiscales.
1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.>> 

 <<Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.
1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:
 a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.>>

<<Artículo 59. Enumeración de impuestos.
1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.>>

No tiene definido el período impositivo y no es fácil para un ciudadano normal saber si, por la transmisión, adquiere la obligación de contribuir en el IIVTNU.

https://monesterio.es/documentos/20180321171614.pdf

Lo que más se parece es:

<<2. El período de generación es el tiempo durante el cual se ha hecho patente el incremento de valor que grava el Impuesto. Para su determinación se tomarán los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno que se transmite o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre éste, y la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las fracciones de año.>>

<<4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) Periodo de uno hasta cinco años: 2.9
b) Periodo de hasta diez años: 2.6
c) Periodo de hasta quince años: 2.5
d) Periodo de hasta veinte años: 2.5>>

Después del RD 26/2021

La última fila es sustituida por:

<<-  Igual o superior a 20 años. 0,45 >>

Pero sigue vigente el texto, que no ha sido declarado inconstitucional por el TC en las STC 59/2017 y 182/2021 de la LRHL.

<<Artículo 107. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años,....>>

Una transmisión de 20 años más un día de la transmisión anterior se sale fuera del período máximo de veinte años y el incremento, aunque se sepa, no se puede imponer, ya que se ha experimentado en un período mayor.

Saludos.
#7

Re: Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Para lo poco que entro por aquí, a mi pesar, me encuentro con su respuesta.

Su cruzada sobre el plazo de 20 años en el IIVTNU ya empieza a ser agotadora.

Foreros que respeto mucho ya le han respodido de manera solvente y con destilado conocimiento.

Por ejemplo, uno de muchos, le remito a este hilo:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5377521-plusvalia-pagada-agosto-2021-madrid-municipal?page=1

Un cordial saludo.


#8

Re: Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Se tiene una herramienta que es el diccionario de la RAE, que está subvencionada con 5 M€, que se ponen por los ciudadanos para que nos podamos entender.

Hecho imponible o base imponible:
<<-ble
Del lat. -bĭlis.
1. suf. Forma adjetivos casi siempre deverbales. Indica posibilidad pasiva, es decir, capacidad o aptitud para recibir la acción del verbo. Si el verbo es de la primera conjugación, el sufijo toma la forma -able. Prorrogable. Si es de la segunda o tercera, toma la forma -ible. Reconocible, distinguible. Los derivados de verbos intransitivos o de sustantivos suelen tener valor activo. Agradable, servible.>>

Período impositivo

 <<-ivo, va
Del lat. -īvus.
1. suf. Forma adjetivos y algunos sustantivos, cuya base derivativa suele ser un participio pasivo o un sustantivo latinos y, a veces, un sustantivo español. Puede significar capacidad para lo significado por la base o inclinación a ello. Llamativo, reflexivo, combativo, defensivo, persuasivo.

2. suf. Indica disposición para recibir lo significado por la base o situación de haberlo recibido. Consultivo, adoptivo.>>

En el caso del IIVTNU, necesita que llegue la transmisión. En impuestos que no necesitan otra variable, con el período impositivo es suficiente.

Saludos.




#9

Re: Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Me gustaría que alguien de Extremadura me informara cual es el órgano encargado de gestionar el I.de Plusvalía de Monesterio. Gracias.
#10

Re: Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

La Diputación Provincial de Badajoz.

https://oar.dip-badajoz.es/file/get/441

En el denominado Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)

Saludos

Nota:

Tabla curiosa del IIVTNU de Monesterio

https://www.foro-ciudad.com/badajoz/monesterio/documento-49605.html

Solamente hay enumerados 20 años. Es decir 20 filas, en esa tabla desde el año 2000 al 2021.

Realmente no sé lo que significa, podría ser que las transmisiones de adquisición anteriores al año 2000 ya no estuvieran gravadas por el IIVTNU.