Pues preguntamos a la Agencia Tributaria. En su Manual del año 2009 dice que estarán exentos con el límite de 1.500 euros los que se declaren en la casilla 024:
“Dividendos y demás rendimientos por participación en fondos propios de entidades.
Se harán constar en esta casilla por su importe íntegro:
a)Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b)Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos (excepto la entrega de acciones liberadas) que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios , ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos por causa distinta de la remuneración de trabajo personal.”
Saludos.