Acceder

Recargo equivalencia

5 respuestas
Recargo equivalencia
Recargo equivalencia
#1

Recargo equivalencia

alguien me puede explicar como funciona el recargo de equivalencia.

#3

Re: Recargo equivalencia

se k compras al 18 + el 4% = 22%, pero luego al vender lo haces al 18%. pero mi pregunta es la comunidades de bienes se degravan ese 22%'¿?¿?¿?

#4

Re: Recargo equivalencia

"No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.

La respuesta por tanto es: no

Saludos.

#5

Re: Recargo equivalencia

entonces todos los gastos que tiene una empresa que sea comunidad de bienes y esté dentro de este regimen, no puede degravarselos?¿¿?¿??
estás empresas no hacen declaraciones trimestrales de iva?¿¿? entonces que impuesto tienen que pagar?¿?¿¿¿?

#6

Re: Recargo equivalencia

La respuesta es sí. La comunidad de bienes, sus miembros, tributarán en el impuesto que les corresponda (IRPF o IS) en proporción a su cuota de participación. Esta c.b. tendrá que presentar un modelo informativo anual, modelo 184.

Saludos.