Hola,
En efecto, actualmente, la empresa que envía el producto debe cobrar el IVA de país de destino, entendiéndose este por aquel dónde se encuentre el que realice el pedido. La empresa vendedora ha actuado de manera correcta, en principio.
El problema se haya en que Ud. será autónoma y querrá deducirse el IVA del gasto porque es un gasto afecto a la actividad ecocómica que Ud. está realizando. En este caso, ya tiene difícil solución. Le comento.
Cuando Ud. va a hacer una compra de un producto a una empresa de la Unión Europea que está fuera de España y dicho producto va a estar destinado a su actividad económica, el empresario de origen no le debe cobrar IVA (es decir, Ud. paga el precio del porducto neto, sin sumarle el IVA) pero para ello es necesario que Ud. esté dada de alta en la Hacienda española (Agencia Tributaria) en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). En ese caso Ud. avisará que es una empresaria/profesional a la empresa de alemania, le dará su NIF español, la empresa alemana comprobará que se ha dado de alta en el ROI y si el resultado es positivo, le emitirá una factura sin iva, puesto que estas operaciones estas exentas de IVA.
Luego Ud. tendrá que declarar esta operación en un modelo trimestral adicional (es decir, estar en el ROI tiene más obligaciones formales y contables).
Así al no pagar Ud. el IVA tendrá el mismo efecto que pagarlo y luego descontarlo del modelo 303. Pero al ser empresa fuera de España tienes que actuar así.
Ahora mismo no puedes deducirte que has pagado (aunque sea IVA español) en el modelo 303, tendrías que dirigirte a la Hacienda alemana para que te lo reingrese.
Espero haberte aclarado algo,
Un saludo.