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Cuenta de acciones cotitular o autorizado

4 respuestas
Cuenta de acciones cotitular o autorizado
Cuenta de acciones cotitular o autorizado
#1

Cuenta de acciones cotitular o autorizado

Buenas
Actualmente tengo unos fondos en los que estamos mi mujer y yo de titulares, por otro lado tengo una cuenta de valores que iniciaré en breve, en la que figuro yo como titular, es conveniente fiscalmente poner a mi mujer como cotitular.

Entiendo que si me mantengo como hasta ahora , las plusvalias y minusvalias me repercutiran en hacienda solo a mi y si estamos los dos será el 50 % a cada uno?
es asi o tiene más implicaciones?

Por otro lado, para no abrir otro post, parecido:

Si sigo de unico titular en la cuenta de valores y falleciera pasaria todo a mi mujer ? ( estamos en regimen de bienes gananciales) puede ser que al no estar de cotitular el traspaso a ella sea más lento que si es cotitular?

#2

Re: Cuenta de acciones cotitular o autorizado

Si el dinero es ganancial, los rendimientos se reparten al 50%, aunque solamente estén a nombre de uno de los dos.

En caso de fallecimiento de uno de los dos, pues lo mismo: liquidación de la sociedad de gananciales al 50%.

Saludos.

#3

Re: Cuenta de acciones cotitular o autorizado

Sólo ampliar la acertada respuesta de Empty.

Lo primero con un consejo (con lo poco que me gusta aconsejar). Es preferible que el titular "nominativo" de la cuenta coincida con el titular "jurídico", para evitar problemas. La entidad informará a la Administración que los rendimientos pertenecen al titular "nominativo", pero luego en la declaración debéis imputarlos al 50%, con lo que habrá diferencias entre lo informado y lo declarado. Si son bienes gananciales, es mejor que os pongáis los dos como titulares.

Lo segundo, en caso de fallecimiento. La sociedad de gananciales es una sociedad "germánica". Traducido en cristiano... no quiere decir que de cada elemento patrimonial os pertenezca un 50% a cada uno de vosotros, sino todo el patrimonio os corresponde a cada uno el 50%. Con ello, el cónyuge supérstite, puede decidir al disolver la sociedad de gananciales, qué bienes pasan a su patrimonio y qué bienes pasan al caudal relicto, respetando el 50%; pero sin necesidad de que todos los bienes pasen en un 50% a él y en un 50% al caudal relicto.

Saludos.

#4

Re: Cuenta de acciones cotitular o autorizado

Empty, al.rodrigo Gracias por vuestras opiniones-consejos.

#5

Re: Cuenta de acciones cotitular o autorizado

Al rodigo, veo que sabes bastante de esto, me gustaría hacerte una pregunta a ver si sabes qué puedo hacer. Somos 3 cotitulares de una cuenta de valores,si uno quiere, puede vender esa cotitularidad a los otros dos, osea, vender la parte de sus acciones a los dos cotitulares?.
Gracias y saludos