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Venta de vivienda heredada, valor de adquisición para calcular ganancia patrimonial en IRPF
Buenos días.
El causante falleció en 2015 y los herederos liquidaron el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses, pero no han aceptado y adjudicado la herencia hasta 2022. En 2022 firmaron escritura de aceptación y adjudicación de herencia y luego escritura de compraventa por la cual vendieron la vivienda que integraba la herencia. Tras la firma de la aceptación y adjudicación de herencia se volvió a liquidar el Impuesto de Sucesiones. La cuestión es que el valor de la vivienda declarado en la escritura de adjudicación y en el Impuesto de Sucesiones de 2022 es superior al valor declarado en el Impuesto de Sucesiones presentado en 2015, cuando falleció el causante. Mi duda es si a efectos de calcular la ganancia patrimonial en IRPF derivada de la venta de la vivienda, se ha de tener en cuenta como valor de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones en 2015 tras el fallecimiento o el declarado en el Impuesto de Sucesiones en 2022 tras la adjudicación de la herencia.
Gracias de antemano por vuestras opiniones y comentarios, un saludo.
El causante falleció en 2015 y los herederos liquidaron el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses, pero no han aceptado y adjudicado la herencia hasta 2022. En 2022 firmaron escritura de aceptación y adjudicación de herencia y luego escritura de compraventa por la cual vendieron la vivienda que integraba la herencia. Tras la firma de la aceptación y adjudicación de herencia se volvió a liquidar el Impuesto de Sucesiones. La cuestión es que el valor de la vivienda declarado en la escritura de adjudicación y en el Impuesto de Sucesiones de 2022 es superior al valor declarado en el Impuesto de Sucesiones presentado en 2015, cuando falleció el causante. Mi duda es si a efectos de calcular la ganancia patrimonial en IRPF derivada de la venta de la vivienda, se ha de tener en cuenta como valor de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones en 2015 tras el fallecimiento o el declarado en el Impuesto de Sucesiones en 2022 tras la adjudicación de la herencia.
Gracias de antemano por vuestras opiniones y comentarios, un saludo.