Primero tienes que aclarar con tu marido si lo que tiene embargado es la nómina o el saldo de la cuenta corriente pues no queda claro en tu consulta. Si tiene embargada la nómina, el empresario debió comunicarle que le iban a practicar el correspondiente descuento mensual y la cantidad total que debían embargarle. Además, en el recibo de nómina que el empresario debe entregar mensualmente a tu marido aparecerá un descuento por este embargo.
Si tu marido tiene embargada la nómina, su empresario habrá recibido una orden o requerimiento de embargo del Juzgado, o de Hacienda, o de la Seguridad Social, o del Ayuntamiento, o de la Comunidad Autónoma, u otro órgano. Esa orden contendrá normalmente información sobre el origen de la deuda de tu marido. Que tu marido le pida al empresario una copia de la orden. Ahí constará qué órgano judicial o Administración Pública en concreto es quien ha ordenado el embargo, el nº de expediente/procedimiento y puede que la causa del embargo (multa, impuestos, tasas, una deuda con la Seguridad Social o una deuda civil como un préstamo impagado, etc). Con ello, podrás acudir después al ordenante del embargo para obtener más información.
Si tiene embargado el saldo de la cuenta corriente, el Banco habrá recibido el mismo tipo de orden o requerimiento. Pedidle al Banco que os facilite una copia de esa orden. Es raro eso que dices de que os han informado que la causa del embargo es una multa – y no otro tipo de deuda- y que no os puedan decir de qué órgano judicial o Administración se trata. Tienen que saberlo, si no ¿adónde, a quién, remite el Banco el dinero que dices que le embargan a tu marido de la cuenta corriente?.
Respecto de la carta que dices que Hacienda le remitió el año pasado informándole que le retenía la devolución de la declaración del IRPF que debía hacerle (se lo quedaba), en dicha carta se indicaría el órgano judicial o Administración que había ordenado el embargo. Mirad con detenimiento esa carta. Tu marido también puede ir a Hacienda para que le informen.