Esa sociedad, por mucho que sea solo tuya de ti, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la tuya como socio propietario persona física.
Cada "persona", física o jurídica, debe atender sus propio impuestos.
Además, al tratarse de una sociedad que actúa como mera pantalla, realmente no dejas de ser tú como persona física quien actúas con plena autonomía y dispones de medios de producción (tus propios conocimientos, capacidades y habilidades personales), así que tú, sí o sí, debes tributar por IRPF por actividades económicas por una parte (muy) significativa de los resultados sociales.
O sea, es plenamente legal que utilices la sociedad unipersonal para aparentar y canalizar las relaciones y facturaciones con los clientes. Pero eso no quita ni evita que realmente no dejas de ser tú mismo como persona física quien está realizando la actividad, y no puedes usar la sociedad interpuesta para "remansar" los beneficios y eludir la tributación en tu IRPF personal.
Esto segundo sería un ilícito fiscal.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!