Acceder

Tributación SLP Unipersonal e IRPF

5 respuestas
Tributación SLP Unipersonal e IRPF
Tributación SLP Unipersonal e IRPF
Debe identificarse como usuario para acceder
#1

Tributación SLP Unipersonal e IRPF

Si desarrollo mi actividad a través de una Sociedad Limitada Profesional (médico, abogado, arquitecto, etc) Unipersonal y tributo las ganancias por el Impuesto de Sociedades, y pago el % correspondiente, para que yo, persona física y único titular de las participaciones sociales, pueda sacar esas ganancias y atribuírmelas ¿tengo que tributar otra vez? En ese caso, ¿no habría una doble imposición por el mismo dinero?
#3

Re: Tributación SLP Unipersonal e IRPF

Esa sociedad, por mucho que sea solo tuya de ti, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la tuya como socio propietario persona física.
Cada "persona", física o jurídica, debe atender sus propio impuestos.

Además, al tratarse de una sociedad que actúa como mera pantalla, realmente no dejas de ser tú como persona física quien actúas con plena autonomía y dispones de medios de producción (tus propios conocimientos, capacidades y habilidades personales), así que tú, sí o sí, debes tributar por IRPF por actividades económicas por una parte (muy) significativa de los resultados sociales.

O sea, es plenamente legal que utilices la sociedad unipersonal para aparentar y canalizar las relaciones y facturaciones con los clientes. Pero eso no quita ni evita que realmente no dejas de ser tú mismo como persona física quien está realizando la actividad, y no puedes usar la sociedad interpuesta para "remansar" los beneficios y eludir la tributación en tu IRPF personal.
Esto segundo sería un ilícito fiscal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Tributación SLP Unipersonal e IRPF

Siendo así, si pago por Impuesto de sociedades un % importante, y si luego hago míos los beneficios como persona física (claro, no hay nadie más con quien repartir) tengo que pagar otra vez, no tiene sentido ninguno una SLP Unipersonal. No es que trate de eludir impuestos, que no es la idea, lo que trato es de no pagar doble.
#5

Re: Tributación SLP Unipersonal e IRPF

Bueno, a las malas puedes encontrarte con el criterio ultrarrestrictivo de hacienda, que considera que si la sociedad interpuesta no aporta un valor añadido significativo, el coste de tus servicios a favor de tu sociedad son el 100 %.

O sea, deberás ser tú quien tribute en tu IRPF por el 100 % de tu facturación, y dejando a la SLPU a 0, menos los mínimos gasto de gestión obligatorios y necesarios (mantener una SL a pérdidas constantes....).

Lo que dice la norma del impuesto de sociedades es que al menos el 75 % del margen neto que obtenga la SL se te debe pagar a ti como retribución por tus servicios profesionales (y tu debes tributar en IRPF por ese 75 % en tu base general).
Ya luego la SL debe tributar por ISoc por el 25 % restante, y si te reparte dividendos, vuelves a declarar IRPF, pero ya como rendimientos del capital.

A hacienda no le gusta el uso de sociedades interpuestas, menos cuando estamos frente a servicios que son claramente personalistas, propios de una actividad económica profesional.

Al final, entre ISoc y/o IRPF, te sale a pagar lo mismo o incluso algo más que llevándolo todo de forma directa personal.
O sea meramente por tema impuestos, lo de montarse una sociedad es bastante tontería.

Un poco de literatura:
https://gmtaxconsultancy.com/es/impuestos/criterio-administracion-imputacion-sociedad/

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Tributación SLP Unipersonal e IRPF

Entendido. Ahora vamos a una empresa "normal", con dos socios, que prestan servicios inmobiliarios o de intermediación o de venta de coches. SL normal, no unipersonal, con local, algún trabajador o incluso el socio minoritario es contratado laboralmente, etc. Un socio tiene el 95% de las participaciones y es autónomo por ello y el otro tiene el 5% restante. Si el beneficio de la SL es 100 y se tributa por impuesto de sociedades y se paga lo que sea que corresponda, el reparto de beneficios (95%-5%) tributa a su vez en el IRPF de cada socio?