Orden de compensación de pérdidas patrimoniales
Para realizar una adecuada planificación fiscal necesito aclarar una duda que tengo con la compensación de pérdidas durante cuatro años. Mi duda es la siguiente. Si en 2008 tengo una pérdida patrimonial, entiendo que puedo compensar con ganancias en los 4 ejercicios siguientes, pero si en uno de esos ejercicios declaro una ganancia y una nueva pérdida, por ejemplo en 2010, ¿se compensan entre sí primero las pérdidas y ganancias del mismo ejercicio o primero se compensan las pérdidas de años anteriores y la nueva pérdida te genera un nuevo plazo de 4 años?
Veamos un ejemplo para aclarar:
2008: pérdidas de 1000€
2009: nada
2010: ganancia de 500€ y pérdida de 500€
¿Se compensan entre sí las de 2010 o se compensan 500€ de las pérdidas de 2008 y las de 2010 puedes compensarlas hasta 2014?
Gracias por adelantado a quien me pueda ayudar.