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Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF
Buenas tardes, a un familiar le concedieron una pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional en el grado de total , por resolución judicial de fecha enero de 2022, con carácter retroactivo desde el mes de mayo de 2020. El INSS resolvió el expediente en el mes de diciembre de 2022 y fue cuando cobró la pensión mensual, así como todos los atrasos desde mayo de 2020 hasta diciembre de 2022.
El Certificado de Rentas - 2022 que ha recibido de la Seguridad Social asciende a 27.300 euros íntegros y no ha tenido retenciones. Este importe corresponde al cobro de 8 meses del año 2020 y los años 2021 y 2022, es decir 32 meses.
En 2023 la pensión que cobra, incluido el complemento por brecha de género asciende a 1125 euros mensuales en 12 mensualidades ya que es por IPT derivada de enfermedad profesional .No la practican retención.
No trabaja y por lo tanto no ha percibido ningún ingreso adicional.
No trabaja y por lo tanto no ha percibido ningún ingreso adicional.
Pregunto si está obligada a hacer la declaración de la Renta, ya que la cantidad percibida en el año 2022 (27.300 euros) se corresponde con 8 meses de 2020, 12 meses de 2021 y 12 meses de 2022.
Un saludo y muchas gracias