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Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

11 respuestas
Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF
Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF
#1

Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

 
 

Buenas tardes, a un familiar le concedieron una pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional en el grado de total , por resolución judicial de fecha enero de 2022, con carácter retroactivo desde el mes de mayo de 2020. El INSS resolvió el expediente en el mes de diciembre de 2022 y fue cuando cobró la pensión mensual, así como todos los atrasos desde mayo de 2020 hasta diciembre de 2022. 

El Certificado de Rentas - 2022 que ha recibido de la Seguridad Social asciende a 27.300 euros íntegros y no ha tenido retenciones. Este importe corresponde al cobro de 8 meses del año 2020 y los años 2021 y 2022, es decir 32 meses. 

En 2023 la pensión que cobra, incluido el complemento por brecha de género asciende a 1125 euros mensuales en 12 mensualidades ya que es por IPT derivada de enfermedad profesional .No la practican retención. 

No trabaja y por lo tanto no ha percibido ningún ingreso adicional.

Pregunto si está obligada a hacer la declaración de la Renta, ya que la cantidad percibida en el año 2022 (27.300 euros) se corresponde con 8 meses de 2020, 12 meses de 2021 y 12 meses de 2022. 

Un saludo y muchas gracias 
#2

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Hola,

La pensión de incapacidad total (puesto que la absoluta está exenta) se considera un rendimiento del trabajo (art. 17.2.a.1ª de la Ley del Impuesto). Pero al ser los atrasos consecuencia de una resolución judicial, es de aplicación el art. 14.2.a de la misma Ley. Esto implica que la totalidad de los atrasos deben imputarse al ejercicio en el que la sentencia es firme, esto es, 2022 (supongo que al pagarte, la Seg. Social no la habrá recurrido).

Por tanto, debido a dicha normativa, a efectos fiscales, durante el año 2022, superando los 22.000€ y resultando así obligado a realizar la declaración, indicando en la misma que has recibido en concepto de pensión anual los 27.300€ que indicas (aunque la pensión anual en años posteriores sea de 10.000€) y por tanto, debes indicar esa cifra como rendimientos del trabajo (por los arts. que te he mencionado antes). Y sobre la misma (si no ha tenido ningún ingreso más) es sobre lo que se calculará el importe a pagar.

Una noticia y media a tu favor:
 - La primera, sobre esa cuantía hay una reducción del 30%, por ser atrasos que se han generado durante más de dos años (mayo/2020 a diciembre/2022). Por tanto, así se deberá indicar en la declaración de la renta y los 27.300€ se reducirán en 8.190€ hasta los 19.100€ sobre los que se tributará.
- Además, la Seg. Social debería haber aplicado la retención correspondiente. Por tanto, entra en juego el art. 99.5 de la LIRPF, que establece que si el retenedor (Seg. Social) no ha calculado correctamente la retención (p.ej, te ha retenido 0€ cuando debería haberte retenido 3.500€) pues tu podrías declarar como retenidos esos teóricos 3.500€ (debes calcular este importe teórico desde el simulador de retenciones de la AEAT), arrojando un resultado la declaración que presentes de 0€ (puesto que las retenciones serán igual al IRPF calculado). El problema estriba en que dicho artículo también dispone que si la retribución emana del sector público, esa desgravación de la cuota teórica no retenida no es posible. Mi opinión es que se refiere a salarios de los empleados públicos, no a pensionistas de la Seg. Social, pero al ser interpretable, la AEAT posiblemente no admita tu argumento y debas recurrir su decisión.

Espero haberte ayudado y siento informarte de estas "malas" noticias,
Un saludo.
#3

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Muchas gracias por la información y por la precisión de la misma. 

De todas formas, si no tienes inconveniente te aportaré otra comunicación/respuesta con datos mas clarificados que faltan. Por ello me he puesto en contacto con mi familiar y estoy recopilando información, ya que entre otras cosas el INSS le ha practicado descuentos al importe que figura en el Certificado, consistente en lo que percibió por desempleo y ayuda familiar, aunque solo figura el descuento correspondiente al año 2021 en sus datos fiscales. También le descontaron otro importe en 2020 que no figura.

En la orden de pago que la envió la Seguridad Social figura un descuento de aproximadamente 11000 euros que descontaron de los cerca de 27300 euros que consta en el certificado de rentas de 2022 enviados por Seguridad Social.

Me comenta que realmente percibió aproximadamente 16000 euros en 3 pagos recibidos en el mes de diciembre de 2022.

Reitero las gracias por la atención.

Un saludo

#4

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Hola,

Te indico que lo que expones, en principio, no varía la respuesta anterior. Es decir, tras solicitar la IP y denegada por la Seg. Social en primer momento, tu familiar recurrió al resto de ayudas que legalmente le podrían corresponder, mientras que se tramitaba el recurso judicial de la IPT. Una vez ganado, cómo esas ayudas que recibió eran incompatibles con la pensión de IPT, hay que reintegrarlas. Como la Seg. Social debia a tu familiar X por IPT y tu familiar a la Seg. Social debía Y por ayudas que no procedían al reconocerle con efectos retroactivos la IPT, la Seg. Social ingresa X-Y. Sin embargo, toda la IPT (bruta) se debe declarar en el IRPF de 2022, tal y cómo te he comentado antes.

Sin embargo, la "buena" noticia que te aporta lo que indicas es que puedes presentar rectificaciones de las autoliquidaciones de 2020 y 2021 a la AEAT, dónde eliminarías los rendimientos del trabajo (desempleo) que cobró tu familiar, resultando entonces una devolución de lo que pagó esos años por IRPF, porque "formalmente" y con sentencia y resolución de la Seg. Social en mano, esas cuantías no las podía recibir al reconocerle la IPT con efectos retroactivos y por tanto, no pueden formar parte de su IRPF de 202 y 2021 porque "no las cobró".

Por tanto, ese "descuento" no puede restarse del IRPF de 2022, si no que debe solicitarse la devolución del resultado que obtengas al eliminar del IRPF de 2020 y 2021 los rendimientos por paro y ayuda familiar.

Un saludo,
#5

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Buenas tardes:

He entendido tu aclaración. El problema es que ella no hizo declaración de la renta ni en el año 2021 ni en 2022, ya que al no llegar a los importes requeridos no tenía obligación. 

De cualquier forma me ha servido mucho tu información y ya tengo recopilada toda la documentación que tendrá que llevar a una gestoría para que le confeccionen la declaración a realizar este año.

Un saludo y gracias
#6

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Hola,

Lamentablemente entonces no puede recuperar nada, puesto que no pago nada por IRPF (ni vía retenciones ni vía declaración) en esos años.

Comenta el tema con la gestoría para que conozcan el caso. No sería la primera vez que una gestoría cometería un “gazapo” y luego el pobre contribuyente, mal asesorado, tienes que hacer frente a una sanción por no tributar de manera correcta, ya que el responsable siempre es el. Además, quizás te aporten algún nuevo criterio/interpretación reciente que cambie la forma de tributar, por mi conocimiento y por lo que he investigado lo que te he comentado es ajustado a la normativa (actualmente).

Un saludo.
#7

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

 
Hola, me estás aclarando muchas cosas en el foro, pero no se si es mucha molestia que te consulte por privado. Te envié un mail preguntando. 

Si lo consideras inoportuno lo entiendo y te estoy agradecido igualmente por la información que me has aportado.

Un saludo 

#8

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Tenía alguna duda sobre como aplicar el 30% en el simulador de aeat y sobre una discapacidad del 59% que tiene, pero ya lo he hecho.

Un saludo y gracias
#9

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Hola,

Perfecto, me alegro de que lo hayas solucionado. Muy importante aplicar, como dices, la discapacidad, le ayudará a pagar menos impuestos. Y también los gastos judiciales (perito, abogado y procurador) en los que haya incurrido para defender su IPT (Consulta Vinculante V1212-16).

Respecto a lo que te comenté sobre rectificar las declaraciones de IRPF de 2020 y 2021 debido a los "descuentos" por incompatibilidad entre la IPT y las ayudas que cobró en su momento, ten en cuenta un aspecto que se me olvidó mencionar.

Puede ser que esos años no se presentara la declaración por no resultar obligado, sin embargo, esto no implica que no pueda obtener una devolución. Te pongo un ejemplo: tuvo ingresos de X, lo que implicaba un IRPF anual de 400€, vía retenciones solo había pagado 200€, por lo que la declaración tenía un resultado de a ingresar de 200€ (la diferencia), pero al no haber obligación, no presentó la declaración. Bien, pero si ahora elimina los ingresos X que corresponden a la ayuda incompatible, quizás la cuantía de IRPF (cuota líquida se llama) fuera de 0€, convirtiéndose los 200€ de retenciones en una devolución que podría obtener por el motivo que te he comentado. Ten en cuenta que las rectificaciones suelen ser comprobadas todas, es decir, que os pedirán la documentación que acredite el eliminar esos rendimientos (paro y ayuda familiar), que no os sea extraño si os llega un requerimiento, como lo que solicitáis es conforme a la normativa, no hay ningún problema.

Un saludo,
#10

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Hola, interesante esta última apreciación. Con ella parece ser que obra en mi poder la información necesaria para que a mi familiar  la puedan gestionar la declaración. Otra cosa es encontrar al "cocinero" que la elabore con eficacia,  supongo habrá muchos que no conocemos.

Una última pregunta que te hago y que no voy a dejar en el "tintero". Pregunto, cabe la posibilidad de que puedas confeccionar la declaración ?. Puede que la pregunta no sea pertinente si no te dedicas a ello, pero no quiero quedarme con la duda.

Un saludo
#11

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Hola,

No te preocupes en absoluto por la pregunta. Según este foro puedo parecer bastante experta, pero en absoluto es así. Mi formación profesional radica en otro ámbito completamente distinto y todo lo que expongo aquí lo he aprendido de manera autodidacta y puede ser que por ello, meta el gazapo. Por tanto, no puedo hacerme responsable de presentar una declaración de manera errónea con las consecuencias que tendría para vosotros. Mis aportaciones tienen la única finalidad de dar de una idea para luego corroborar con un experto de verdad en la materia lo que comento o, sí así lo decidís, confiar en mi criterio y aplicarlo por vuestra cuenta.

De todas formas, vosotros, accediendo con las claves de tu amigo a RentaWeb una vez se inicie el plazo de declaración (creo recordar que el 11 de abril) podéis presentar la declaración (formalmente, al iniciar sesión con el id. de tu amigo estaría el mismo presentando su declaración, ya que esta no es necesaria que sea confirmada por ningún profesional si se desea, como bien sabrás). La aplicación es exactamente idéntica al simulador con el que ya habrás experimentado.

Sin embargo, no dudes en plantear cuantas preguntas adicional te surjan,
Un saludo.
#12

Re: Hay que hacer declaración por recibir atrasos de años 2020-21-22 en 2022 de pensión por I.P.T (profesional)?? - IRPF

Gracias por todo