Esto es lo que dice el INFORMA de la AEAT sobre la cuestión.
(lo transcribo íntegramente porque no he conseguido averiguar cómo se obtiene un vínculo a la página respectiva para incluirlo en este post, lo siento, no soy muy bueno con la informática, me quedo en usuario medio-bajo)
Informa
135441-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
Pregunta
· Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?
Respuesta
· Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.
La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.
A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.
Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.
Normativa/Doctrina
· Artículo 35 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
· Consulta de la D.G.T. 0452 - 2004 , de 02 de marzo de 2004
· Informe de la DGT de 5 de mayo de 2006