Hola,
A ver, te explico. Lo correcto hubiera sido que en Catastro figurarais como titulares por mitades, que el alquiler (y los gastos) se hubieran repartido por mitades y que en la declaración de todos los años anteriores se hubiera reflejado (por mitades) el alquiler en vuestras respectivas declaraciones.
Como no se ha hecho pero, además, tú no has cobrado de ese alquiler (es decir, pudiendo explotar un inmueble, has decidido que la explotación sea realizada íntegramente por tu hermano, es decir, era el quién recibía la totalidad de ingresos), ese inmueble, para ti, no generaba ningún rendimiento económico. Lo cual no es ilegal ni ilícito ni está prohibido.
El problema está en que ese acto tiene una consecuencia fiscal, que es la que te he comentado antes de marcar en las declaraciones pasadas ese inmueble como de tu propiedad y “a disposición de sus titulares” ¿por qué? Porque la Ley dice que si un inmueble no es tu vivienda habitual, ni esta alquilado (en tu caso, sí lo está pero esa renta, por el motivo que sea, no la recibes tú, en este caso por “renunciar” de manera voluntaria y dejársela a tu hermano), te genera un ingreso “ficticio” (que es el que te he comentado antes: el 2% o el 1,1% del valor catastral). Por tanto, como no lo has hecho, y no te han requerido, puede presentar las completarías únicamente para ahorrarte la multa (lo dejado de ingresar es lo mismo si te descubren que si lo haces mediante complementaria).
Pero tu hermano ha declarado el alquiler porque es el quien lo ha cobrado. Si no lo ha hecho, o ha declarado una mitad cuando debería haberlo declarado entero (porque los ingresos únicamente los ha percibido el, aunque la titularidad real del inmueble vaya a medias) o ha declarado más gastos que los reales para ahorrarse dinero, ese no es problema tuyo, ya Hacienda se entenderá con el. Pero en cualquier caso, a él no le deben devolver nada porque tú declares el inmueble como te he dicho, porque ese inmueble es tuyo, has decidido dejarle en manos de tu hermano y por tanto, como no hay ingreso real, hay que declarar el ingreso ficticio que ya te he indicado antes, es tú obligación y sin que eso implique que tu hermano se “salve” de declarar el alquiler, que lo debe hacer, por todo lo que reciba (no por la mitad porque aunque el inmueble es tuyo tú no recibes ese dinero, otro gallo cantaría si sí que lo percibieras) y sin posibilidad de aplicar él ningún tipo de “descuento” por la forma en la que debes declarar tú el inmueble.
Espero haberte aclarado las dudas,
Un saludo,