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Datos fiscales extinción de condominio

10 respuestas
Datos fiscales extinción de condominio
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Datos fiscales extinción de condominio
#1

Datos fiscales extinción de condominio

El año pasado hice una extinción de condominio de un piso compartido con mi hermano. Yo le cedi mi 50% a cambio de dinero.
En los datos fiscales 2022 que he descargado hoy, no me aparece nada de esta operación, es normal??
Gracias 
#2

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Hola,

Puede ser que no aparezca, puede ser que el Notario no informara correctamente o quizás el sistema de intercambio de información Hacienda-Notaría no admita extinciones (solo compraventas). De todas formas, esto no presupone ningún perjuicio para ti: tú, como contribuyente, tienes la obligación de declarar la operación durante el plazo ordinario (11 de abril - 30 de junio) para presentar el IRPF anual, nunca antes. Así, aunque no aparezca en los datos fiscales, si tu lo declaras en plazo, no podrán "reclamarte nada".

Por tanto, tendrás que declarar que has transmitido la mitad del inmueble que eras propietario, el día de la operación, el valor de transmisión (es decir, lo que recibiste, que será el 50% del valor que se le dio al inmueble en la escritura) y el valor de adquisición (por cuanto lo comprasteis/heredasteis). Además, recuerda, que si el inmueble, durante el número de días que fue de tu propiedad, estuvo alquilado debes declarar ese alquiler o, si estuvo vacío, marcar como "a disposición de sus titulares" (indicando el número de días entre el 01/01/2022 y el día de la extinción del condominio) para que calcule la renta imputada.

Si tienes más dudas, no dudes en plantearlas por aquí,
Un saludo,
#3

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Muchas gracias.
El piso estuvo (y esta) alquilado todo el tiempo. Pero el contrato estaba solo a nombre de mi hermano cómo único propietario y a el le pagan..Yo no he recibido nada. El es el que ha declarado siempre el alquiler

La realidad es que ese piso en el catastro siempre ha estado al 100% a nombre de mi hermano,.el lo ha declarado siempre en su declaración de la renta, yo no existía para nada en ese piso, nunca ha aparecido en mis datos fiscales ni catastro ni nada.
En la escritura si era títular, y por eso se hizo la extinción.

Tendrá algo que ver lo dicho con que no aparece la operación en mis datos fiscales ?


#4

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Hola,

Sí, los datos fiscales relativos a inmuebles se nutren del Catastro, por tanto, puede ser que por ello no aparezca (al fin y al cabo, en el Catastro no constará nada, puesto que en este Organismo no habría que hacer ningún cambio de titularidad). Eso no significa que Hacienda no conozca esa transmisión, que lo conocerá y más si está documentada en una Escritura y el error se rebaja a un "mal" cruce de datos.

La situación que me comentas es un poco "espinosa", puede dar lugar a que te requieran información para ver porque ingresas dinero por un piso en el que catastralmente no es tuyo (aunque en realidad sí, lo que tiene validez es la Escritura, no la información del catastro que puede ser errónea, como es tu caso). A unas malas, como mucho te revisarán las 4 últimas declaraciones y te incluirán el piso como de tu propiedad aunque vacío y eso supondrá generar una renta anual ficticia del 2% o del 1,1% del valor catastral, depende del municipio (esto supone como si tu "sueldo" se incrementase en dicho valor, con el resultado a pagar que conllevaría esto). Puedes rectificarlas tú y así evitar que lo haga Hacienda y te imponga una sanción, o solo declarar la extinción y ver que pasa.

Siento las "malas" noticias,
Un saludo.
#5

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Me lo imaginaba. Esto pasa por hacer las cosas mal desde el principio (historias de familia).
Voy a declarar en mi IRPF la extinción y a ver qué pasa.
Gracias mil.
#6

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Hola,

Para que te hagas una idea, con un sueldo de 30.000€, soltero y sin hijos, y si el valor catastral del inmueble es de 150.000€, el cuál está situado en un municipio "no revisado" (la opción más desfavorable),  te supondría una "renta imputada" de 3.000€ anuales (es decir, tu base liquidable, sobre la que luego se calcula el impuesto ascendería en dicha cantidad), te supondría un pago anual (en las declaraciones complementarias) de 900€, que si es descubierto por Hacienda, puede añadir una "bonita" sanción de 450€ (si lo dejado de ingresar son más de 3.000€, la cosa puede aumentar) que se quedaría en 197€ si no recurres y pagas en plazo. Y dependiendo de la comunidad de residencia, la diferencia de la complementaria puede ser menor.

Lo digo para que lo tengas en cuenta, puede llegar a ser un "pico", te recomiendo que hagas simulaciones para ver la diferencia y si te interesa o no.

Ya no te molesto más, perdona por la extensión.
Un saludo.
#7

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Eso haré y molestias ?? Al contrario, muchiiiisimas gracias.
#9

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Perdona, entonces si yo he pagado de menos, mi hermano ha pagado de más, en teoría.
Si yo rectifico o me requieren el tendrá que hacer lo mismo para que le devuelvan no?
Hacienda no miraria a mi hermano a ver si uno por el otro y al final se ha pagado mas o menos lo mismo entre los dos , porque un ejemplo, supongamos que yo pagué de menos 500 eur y mi hermano de más otros 500. Veo absurdo requerimientos, lo único por "ingresar" la multa. 
Todo esto desde el más absoluto desconocimiento de como funciona Hacienda. 
#10

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Hola,

A ver, te explico. Lo correcto hubiera sido que en Catastro figurarais como titulares por mitades, que el alquiler (y los gastos) se hubieran repartido por mitades y que en la declaración de todos los años anteriores se hubiera reflejado (por mitades) el alquiler en vuestras respectivas declaraciones.

Como no se ha hecho pero, además, tú no has cobrado de ese alquiler (es decir, pudiendo explotar un inmueble, has decidido que la explotación sea realizada íntegramente por tu hermano, es decir, era el quién recibía la totalidad de ingresos), ese inmueble, para ti, no generaba ningún rendimiento económico. Lo cual no es ilegal ni ilícito ni está prohibido.

El problema está en que ese acto tiene una consecuencia fiscal, que es la que te he comentado antes de marcar en las declaraciones pasadas ese inmueble como de tu propiedad y “a disposición de sus titulares” ¿por qué? Porque la Ley dice que si un inmueble no es tu vivienda habitual, ni esta alquilado (en tu caso, sí lo está pero esa renta, por el motivo que sea, no la recibes tú, en este caso por “renunciar” de manera voluntaria y dejársela a tu hermano), te genera un ingreso “ficticio” (que es el que te he comentado antes: el 2% o el 1,1% del valor catastral). Por tanto, como no lo has hecho, y no te han requerido, puede presentar las completarías únicamente para ahorrarte la multa (lo dejado de ingresar es lo mismo si te descubren que si lo haces mediante complementaria).

Pero tu hermano ha declarado el alquiler porque es el quien lo ha cobrado. Si no lo ha hecho, o ha declarado una mitad cuando debería haberlo declarado entero (porque los ingresos únicamente los ha percibido el, aunque la titularidad real del inmueble vaya a medias) o ha declarado más gastos que los reales para ahorrarse dinero, ese no es problema tuyo, ya Hacienda se entenderá con el. Pero en cualquier caso, a él no le deben devolver nada porque tú declares el inmueble como te he dicho, porque ese inmueble es tuyo, has decidido dejarle en manos de tu hermano y por tanto, como no hay ingreso real, hay que declarar el ingreso ficticio que ya te he indicado antes, es tú obligación y sin que eso implique que tu hermano se “salve” de declarar el alquiler, que lo debe hacer, por todo lo que reciba (no por la mitad porque aunque el inmueble es tuyo tú no recibes ese dinero, otro gallo cantaría si sí que lo percibieras) y sin posibilidad de aplicar él ningún tipo de “descuento” por la forma en la que debes declarar tú el inmueble.

Espero haberte aclarado las dudas,
Un saludo,
#11

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Si, yo me refiero en concreto a ese 1.1 o 2% , no es lo mismo 100% que 50% .
Yo pagué 0, y el 100% osea a la hora de recaudar es igual a 50+50.... Y me quedo tan pancho jejeje 
#12

Re: Datos fiscales extinción de condominio

Perdona, te había entendido mal. Debes declarar un 50% de propiedad e introducir el valor catastral dividido por dos, en efecto. Lo que tú hermano declare no será el otro 50%, será el alquiler en su totalidad, y nada de esa otra mitad, pero hay que hacerlo así, ese otro “50% que no declara tu hermano, al marcar alquiler, no se aplica, el alquiler tiene otros conceptos totalmente diferentes a la hora de incluirlo, porque así establece la normativa.

Un saludo.