Te lo digo con mucho gusto. Y si no te queda claro, sigue preguntando.
Lo primero, decirte que el IRPF que te descuentan en las nóminas no se considera un gasto deducible, sino un ingreso a cuenta del impuesto. Por lo tanto no se considera gasto por rendimiento de trabajo.
En segundo lugar te copio de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo que se considera gastos y por tanto podrás restar de tus ingresos íntegros:
Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a.Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b.Las detracciones por derechos pasivos.
c.Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d.Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
a.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
Saludos.