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Tributación de venta de acciones con cotización oficial con usufructo
La situación es la siguiente:
Hace 2 años fallecía mi padre y entre otros bienes se adjudicaron títulos con cotización oficial en la bolsa de Madrid.
Los títulos fueron adquiridos en su momento para la sociedad conyugal en régimen de gananciales, por lo que se adjudicaron en la herencia de la siguiente forma:
- el 50% a mi madre en pleno dominio (titularidad plena),
- y el otro 50% a partes iguales entre mi hermano y yo como nudos propietarios, siendo el usufructo de este 50% para mi madre.
En el ejercicio 2022 se ha procedido a realizar la venta en la OPA de los títulos de Zardoya Otis y ahora debemos reflejar dicha venta en la declaración de IRPF de 2022.
La duda es ¿Cómo se debe tributar dicha venta?
He estado leyendo en el foro y me he encontrado con dos respuestas dispares:
1ª) Hay respuestas que indican que se debe tributar por un lado el usufructo, en este caso en la declaración de mi madre, valorando dicho usufructo tanto en la adjudicación como en la venta por la regla del 89% menos la edad del usufructuario, siendo la diferencia el importe a tributar por ganancias patrimoniales, y por otro, tributar la nuda propiedad por la diferencia entre el valor de adjudicación en herencia (valoración a fecha de fallecimiento) y el valor de venta, siendo igualmente dicho importe ganancias patrimoniales a incluir en la base imponible del ahorro.
2ª) Y también me he encontrado respuestas en las que indican que se debe declarar como las ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos de IICs (fondos de inversión) cuando existe un desmembramiento del dominio entre usufructo y nuda propiedad, y que según Hacienda es: "El usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo hasta su extinción. Dicho rendimiento tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento del capital mobiliario y por tanto, con carácter general, estará sujeto a retención a cuenta de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Paralelamente, el nudo propietario deberá computar en su declaración liquidación una pérdida patrimonial; dicha pérdida se corresponderá con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del fondo de inversión por el período transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso, cuantía que corresponde al usufructuario.
Hace 2 años fallecía mi padre y entre otros bienes se adjudicaron títulos con cotización oficial en la bolsa de Madrid.
Los títulos fueron adquiridos en su momento para la sociedad conyugal en régimen de gananciales, por lo que se adjudicaron en la herencia de la siguiente forma:
- el 50% a mi madre en pleno dominio (titularidad plena),
- y el otro 50% a partes iguales entre mi hermano y yo como nudos propietarios, siendo el usufructo de este 50% para mi madre.
En el ejercicio 2022 se ha procedido a realizar la venta en la OPA de los títulos de Zardoya Otis y ahora debemos reflejar dicha venta en la declaración de IRPF de 2022.
La duda es ¿Cómo se debe tributar dicha venta?
He estado leyendo en el foro y me he encontrado con dos respuestas dispares:
1ª) Hay respuestas que indican que se debe tributar por un lado el usufructo, en este caso en la declaración de mi madre, valorando dicho usufructo tanto en la adjudicación como en la venta por la regla del 89% menos la edad del usufructuario, siendo la diferencia el importe a tributar por ganancias patrimoniales, y por otro, tributar la nuda propiedad por la diferencia entre el valor de adjudicación en herencia (valoración a fecha de fallecimiento) y el valor de venta, siendo igualmente dicho importe ganancias patrimoniales a incluir en la base imponible del ahorro.
2ª) Y también me he encontrado respuestas en las que indican que se debe declarar como las ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos de IICs (fondos de inversión) cuando existe un desmembramiento del dominio entre usufructo y nuda propiedad, y que según Hacienda es: "El usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo hasta su extinción. Dicho rendimiento tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento del capital mobiliario y por tanto, con carácter general, estará sujeto a retención a cuenta de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Paralelamente, el nudo propietario deberá computar en su declaración liquidación una pérdida patrimonial; dicha pérdida se corresponderá con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del fondo de inversión por el período transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso, cuantía que corresponde al usufructuario.
La pérdida del nudo propietario se integrará en la base imponible del ahorro del período impositivo en que se efectúe el reembolso, junto con la ganancia patrimonial obtenida en el mismo.", según consulta a AEAT nº 131173 y DGT V0176-12
Agradecería su colaboración y me indicaran ¿Cómo se debe de declarar la venta de acciones con usufructo?
Saludos y muchas gracias.
Agradecería su colaboración y me indicaran ¿Cómo se debe de declarar la venta de acciones con usufructo?
Saludos y muchas gracias.