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Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad vs deducción por ascendiente con discapacidad
Hola, tengo una duda y espero que me la podáis resolver:
Uno de los requisitos para poder aplicar la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad, es que el cónyuge discapacitado no genere el derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad, por ejemplo con respecto a su hija.
Bien, si analizamos los requisitos para poder aplicar la deducción por ascendiente con discapacidad, la normativa remite al mínimo por ascendientes; y si acudimos al citado mínimo, uno de los requisitos es que el ascendiente no presente declaración por importe superior a 1800€.
Entonces yo entiendo lo siguiente: supongamos una contribuyente llamada Pepita con rentas pero no obligada y su cónyuge con discapacidad "Pepito" con rentas inferiores a 8000€ tampoco obligado. Tienen una hija Mariquita que convive con ellos.
La intención es que Pepita (la madre) se practique la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad (por Pepito) y ambos harían declaración conjunta; sin embargo, tengo la duda de que sea su hija Mariquita la que se aplique la deducción por ascendiente con discapacidad (puesto que incluso hay criterios interpretativos que así lo dicen); pero si Pepito hace declaración conjunta con Pepita y rentas superiores a 1800€, ¿no se estaría rompiendo esa presunción de la normativa?, es decir ¿el hecho de presentar declaración conjunta no está eliminando eso de "generar el derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad?; y por tanto, ¿la madre se podría aplicar la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad?.
Gracias y un saludo.
Uno de los requisitos para poder aplicar la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad, es que el cónyuge discapacitado no genere el derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad, por ejemplo con respecto a su hija.
Bien, si analizamos los requisitos para poder aplicar la deducción por ascendiente con discapacidad, la normativa remite al mínimo por ascendientes; y si acudimos al citado mínimo, uno de los requisitos es que el ascendiente no presente declaración por importe superior a 1800€.
Entonces yo entiendo lo siguiente: supongamos una contribuyente llamada Pepita con rentas pero no obligada y su cónyuge con discapacidad "Pepito" con rentas inferiores a 8000€ tampoco obligado. Tienen una hija Mariquita que convive con ellos.
La intención es que Pepita (la madre) se practique la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad (por Pepito) y ambos harían declaración conjunta; sin embargo, tengo la duda de que sea su hija Mariquita la que se aplique la deducción por ascendiente con discapacidad (puesto que incluso hay criterios interpretativos que así lo dicen); pero si Pepito hace declaración conjunta con Pepita y rentas superiores a 1800€, ¿no se estaría rompiendo esa presunción de la normativa?, es decir ¿el hecho de presentar declaración conjunta no está eliminando eso de "generar el derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad?; y por tanto, ¿la madre se podría aplicar la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad?.
Gracias y un saludo.