Acceder

Constitución Comunidad de Bienes

5 respuestas
Constitución Comunidad de Bienes
Constitución Comunidad de Bienes
#1

Constitución Comunidad de Bienes

Dos personas propietarios al 50% de una nave, la van a arrendar a una sociedad.

Tenemos claro que el arrendamiento mensual estará sujeto a Iva 21% y a retención del 19%.

Pero, la constitución de la C.B.
¿Hay que hacerla mediante escritura notarial? o,
¿Es suficiente constituirla mediante un documento privado?

Un saludo



#2

Re: Constitución Comunidad de Bienes

Alguien te contestara con seguridad pero yo te adelanto mi idea que no se al cien por cien si es correcta, se hace un documento privado firmado por todos los comuneros en el cual se detallan todas las clausulas que consideren oportunas los comuneros y se presenta en hacienda para que te den un CIF con el cual efectuar todas las liquidaciones de IVA y demás tramites con el fisco.
saludos
#3

Re: Constitución Comunidad de Bienes

Gracias "Galgo", como tu dices vamos a esperar más opiniones
#4

Re: Constitución Comunidad de Bienes

 Galgo1, me lleva a duda la lectura del punto 2 del artículo de la Dirección General de Industria
 
© Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 


2. Descripción y características de la Comunidad de Bienes 
Comunidad de Bienes 
Descripción 
La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos. 
Características 
·    Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. 
·    No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. 
·    La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. 
·    Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad jurídica. 
#5

Re: Constitución Comunidad de Bienes

Galgo te contesto correctamente. No hay aportación de propiedad o derechos adicionales a la CB. Cada uno conserva los suyos, de hecho la comunidad de bienes se constituyó con la escritura pública de la nave. Es suficiente el documento privado y la solicitud a hacienda. Salvo mejor opinión. 
#6

Re: Constitución Comunidad de Bienes

Muchas gracias a los dos por vuestras intervenciones