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Deduccion por ascendiente por discapacidad
Hola, he estado dando vueltas por este foro (y otros) para ver qué es lo que puedo (y lo que debo hacer) en este caso.
Mi madre tiene una discapacidad del 91%, y grado 4 de discapacidad. Yo tengo la curatela, concedida por sentencia judicial en Mayo de 2022. Hasta ahora, mi padre siempre se habia deducido los 1200 euros por conyuge con discapacidad, porque, la verdad, siempre lo habia hecho él asi con su gestor, y luego, cuando yo me quede con el tema de hacerles la declaracion, pues seguí haciendolo.
Este año, al ponerme a hacer su declaración, me encontré que el borrador de mi padre no permitía incluir dicha deducción. Viendo en diversos foros, resultó que aunque mi madre gana menos de los famosos 8.000 euros de pension, este año mi padre no podía deducirse nada por su discapacidad porque al haber vendido un piso, segunda residencia, que ha dado un incremento patrimonial de unos 10.000 a cada uno, pues ya tenía mi madre rentas superiores a 8.000... Conceptualmente no estoy de acuerdo, pero la ley es la ley, habra que cumplirla.
Lo 'malo' (o lo bueno, para mí) es que en dichas investigaciones, he 'descubierto' que en realidad la deducción me corresponde a mí, como hija, ya que el derecho del ascendiente prima sobre el del cónyuge (a no ser que haya cesión por parte del descendiente, o sea, yo). Este año ya me da igual porque como os digo, ninguno de los dos podríamos deducirlo porque supera los 8.000 euros, pero para años posteriores, y para estar segura de que lo hacemos bien (ya que ni con la subida de pensiones mi madre va a superar los 8.000 euros), tengo algunas dudillas
1) Mi madre no convive conmigo, ni con mi padre, puesto que está en un centro especializado, dado su estado. He leído que ya hay jurisprudencia y se admite que, en este caso, se considera que sí hay convivencia al haber dependencia (y más en mi caso que soy su curadora). Por tanto, yo podría practicar la deducción.... Pero esta 'excepción' se aplica tb al cónyuge?
2) Yo, para deducir, tengo unas condiciones, creo, más exigentes que mi padre. Por ejemplo, tengo entendido que para yo deducirme mi madre no tiene que presentar declaración, pero, normalmente, salvo este año por el incremento patrimonial, la presenta conjunta con mi padre porque les sale más ventajoso. Si la presenta conjunta, la presenta, por tanto yo no tendría derecho a deducción, es así?
Si la respuesta a 1) y 2) es sí, entonces, creo, que sería mejor que yo le cediera la deducción a mi padre. He visto que hay un impreso para hacerlo, pero por lo que veo, es para el año total... Y estamos en Junio, con lo cual si lo hago ahora, ya no serviría para el 2023, es así?
Otra opción que se me ocurre, tanto para mi padre como para mí, es comunicar a nuestros pagadores (mi empresa o la seguridad social en su caso), para que nos practiquen una menor retención por la persona discapacitada. A la hora de hacer la declaración no devolverán tanto, pero al menos uno de los dos lo ganaríamos mes a mes...
Perdonad por la 'chapa' pero es que es un tema que, de verdad, ignoraba... Como a mi padre quien le aconsejó antes de entrar yo en sus finanzas, como habréis visto por otras consultas mías, le aconsejaba tirando a mal (mal en el sentido 'legal' del término, bien porque siempre era ventajoso para el desde el punto de vista de pagar menos a hacienda), me estoy encontrando bastantes marroncillos, la verdad
Gracias adelantadas
Mi madre tiene una discapacidad del 91%, y grado 4 de discapacidad. Yo tengo la curatela, concedida por sentencia judicial en Mayo de 2022. Hasta ahora, mi padre siempre se habia deducido los 1200 euros por conyuge con discapacidad, porque, la verdad, siempre lo habia hecho él asi con su gestor, y luego, cuando yo me quede con el tema de hacerles la declaracion, pues seguí haciendolo.
Este año, al ponerme a hacer su declaración, me encontré que el borrador de mi padre no permitía incluir dicha deducción. Viendo en diversos foros, resultó que aunque mi madre gana menos de los famosos 8.000 euros de pension, este año mi padre no podía deducirse nada por su discapacidad porque al haber vendido un piso, segunda residencia, que ha dado un incremento patrimonial de unos 10.000 a cada uno, pues ya tenía mi madre rentas superiores a 8.000... Conceptualmente no estoy de acuerdo, pero la ley es la ley, habra que cumplirla.
Lo 'malo' (o lo bueno, para mí) es que en dichas investigaciones, he 'descubierto' que en realidad la deducción me corresponde a mí, como hija, ya que el derecho del ascendiente prima sobre el del cónyuge (a no ser que haya cesión por parte del descendiente, o sea, yo). Este año ya me da igual porque como os digo, ninguno de los dos podríamos deducirlo porque supera los 8.000 euros, pero para años posteriores, y para estar segura de que lo hacemos bien (ya que ni con la subida de pensiones mi madre va a superar los 8.000 euros), tengo algunas dudillas
1) Mi madre no convive conmigo, ni con mi padre, puesto que está en un centro especializado, dado su estado. He leído que ya hay jurisprudencia y se admite que, en este caso, se considera que sí hay convivencia al haber dependencia (y más en mi caso que soy su curadora). Por tanto, yo podría practicar la deducción.... Pero esta 'excepción' se aplica tb al cónyuge?
2) Yo, para deducir, tengo unas condiciones, creo, más exigentes que mi padre. Por ejemplo, tengo entendido que para yo deducirme mi madre no tiene que presentar declaración, pero, normalmente, salvo este año por el incremento patrimonial, la presenta conjunta con mi padre porque les sale más ventajoso. Si la presenta conjunta, la presenta, por tanto yo no tendría derecho a deducción, es así?
Si la respuesta a 1) y 2) es sí, entonces, creo, que sería mejor que yo le cediera la deducción a mi padre. He visto que hay un impreso para hacerlo, pero por lo que veo, es para el año total... Y estamos en Junio, con lo cual si lo hago ahora, ya no serviría para el 2023, es así?
Otra opción que se me ocurre, tanto para mi padre como para mí, es comunicar a nuestros pagadores (mi empresa o la seguridad social en su caso), para que nos practiquen una menor retención por la persona discapacitada. A la hora de hacer la declaración no devolverán tanto, pero al menos uno de los dos lo ganaríamos mes a mes...
Perdonad por la 'chapa' pero es que es un tema que, de verdad, ignoraba... Como a mi padre quien le aconsejó antes de entrar yo en sus finanzas, como habréis visto por otras consultas mías, le aconsejaba tirando a mal (mal en el sentido 'legal' del término, bien porque siempre era ventajoso para el desde el punto de vista de pagar menos a hacienda), me estoy encontrando bastantes marroncillos, la verdad
Gracias adelantadas