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Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022
Hace un par de años (2021) heredé junto con otro familiar una herencia que incluía un piso.
Se hizo en su momento la aceptación de la herencia y el pago de los correspondientes impuestos.
Se nos entregó el documento de herencia donde aparece el valor del piso y el que llaman valor de referencia (algo más elevado) del piso, que es el que entiendo que se debe de utilizar, y tengo también la factura de los gastos notariales, honorarios, copias y demás.
En diciembre del 2022 vendimos el piso por un precio más elevado, teniendo unos gastos de inmmobiliaria y tuvimos que hacer un a provisión de fondos para el pago de una anulación registral de una hipoteca que habíendo ya vencido no estaba cancelada registralmente (y que nos correspondía como vendedores).
Presentamos también en el ayuntamiento la declaración para el impuesto de plusvalía del piso antes de la finalización del año 2022.
Para el IRPF evidentemente habrá que pagar el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial que será la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
Por lo que he leido el de venta es el valor de transmisión (lo pagado por el comprador) menos los gastos generados por la venta (en nuestro caso lo pagado a la inmobiliaria de comisión, los gastos de cancelación registral de la hipoteca y el impuesto de plusvalía.
El precio de adquisición sería el valor de adquisición (que si he entendido bien sería el valor que figura como valor de referencia en el momento de la herencia) al que se le suman los gastos de notaría y registro.
Primer problema: el ayuntamiento no nos ha liquidado aún el impuesto de la plusvalía, dicen que tardan unos meses (ya van 6) y tampoco nos han liquidado aún los gastos registrales de cancelación de la hipoteca del piso vendido, para los que se hizo una provisión de fondos por parte del comprador puesto que esos gastos se los mandarán a él junto con el resto de gastos de notaría y registro del piso y de la hipoteca que él constituyó.
Por tanto no sé aún fehacientemente ni cúanto es la plusvalía ni exactamente cuánto son los gastos registrales que me toca pagar (si bien en el documento notarial de compraventa sí aparece la cantidad retenida a modo de provisión de fondos).
Segundo problema: en el momento de herededar el piso se hizo un único documento notarial donde incluyeron toda la herencia junto con el piso y en la factura aparece únicamente unos honorarios y los gastos de inscripción copias y demás.
¿Puedo contabilizarlo todo como gasto a sumar al valor de adquisición?
El caso es que el tiempo se hecha encima y el plazo para presentar la declaración se agota.
¿Cómo se procede en este caso? ¿Hecho las cuentas sin tener en cuenta la plusvalía y contabilizo como gasto de venta la cantidad retenida en la provisión de fondos para la cancelación registral de la hipoteca?
¿Cómo recupero luego lo que me toque pagar, cuando ya me cobren la plusvalía? ¿Con una declaración complementaria a la del ejercicio 2022 el año que viene?
Se hizo en su momento la aceptación de la herencia y el pago de los correspondientes impuestos.
Se nos entregó el documento de herencia donde aparece el valor del piso y el que llaman valor de referencia (algo más elevado) del piso, que es el que entiendo que se debe de utilizar, y tengo también la factura de los gastos notariales, honorarios, copias y demás.
En diciembre del 2022 vendimos el piso por un precio más elevado, teniendo unos gastos de inmmobiliaria y tuvimos que hacer un a provisión de fondos para el pago de una anulación registral de una hipoteca que habíendo ya vencido no estaba cancelada registralmente (y que nos correspondía como vendedores).
Presentamos también en el ayuntamiento la declaración para el impuesto de plusvalía del piso antes de la finalización del año 2022.
Para el IRPF evidentemente habrá que pagar el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial que será la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
Por lo que he leido el de venta es el valor de transmisión (lo pagado por el comprador) menos los gastos generados por la venta (en nuestro caso lo pagado a la inmobiliaria de comisión, los gastos de cancelación registral de la hipoteca y el impuesto de plusvalía.
El precio de adquisición sería el valor de adquisición (que si he entendido bien sería el valor que figura como valor de referencia en el momento de la herencia) al que se le suman los gastos de notaría y registro.
Primer problema: el ayuntamiento no nos ha liquidado aún el impuesto de la plusvalía, dicen que tardan unos meses (ya van 6) y tampoco nos han liquidado aún los gastos registrales de cancelación de la hipoteca del piso vendido, para los que se hizo una provisión de fondos por parte del comprador puesto que esos gastos se los mandarán a él junto con el resto de gastos de notaría y registro del piso y de la hipoteca que él constituyó.
Por tanto no sé aún fehacientemente ni cúanto es la plusvalía ni exactamente cuánto son los gastos registrales que me toca pagar (si bien en el documento notarial de compraventa sí aparece la cantidad retenida a modo de provisión de fondos).
Segundo problema: en el momento de herededar el piso se hizo un único documento notarial donde incluyeron toda la herencia junto con el piso y en la factura aparece únicamente unos honorarios y los gastos de inscripción copias y demás.
¿Puedo contabilizarlo todo como gasto a sumar al valor de adquisición?
El caso es que el tiempo se hecha encima y el plazo para presentar la declaración se agota.
¿Cómo se procede en este caso? ¿Hecho las cuentas sin tener en cuenta la plusvalía y contabilizo como gasto de venta la cantidad retenida en la provisión de fondos para la cancelación registral de la hipoteca?
¿Cómo recupero luego lo que me toque pagar, cuando ya me cobren la plusvalía? ¿Con una declaración complementaria a la del ejercicio 2022 el año que viene?