Como dice @Rucko, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges cualquiera que sea el importe a donar.
Código Civil
En la sección dedicada a las disposiciones generales del régimen económico del matrimonio:
Artículo 1322.
Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.
En la sección dedicada a las disposiciones sobre el régimen económico de sociedad de gananciales:
Artículo 1378.
Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.
La donación es un acto a título gratuito.