Ganancia patrimonial en proindiviso
El caso es un poco rebuscado, pero os aseguro que real:
- Dos hermanos heredan finca de sus padre, por fallecimiento de éste, a finales de los 80.
- En 1998, el hermano A, compra al hermano B, su 50% en el proindiviso, resultando el hermano A titualar del 100% del inmueble.
- En 2010, el hermano A realiza una segregación (un 20% de la finca), para proceder a su venta por x euros.
- Vistas varias resoluciones de la DGT, la segregación no constituye alteración de patrimonio, sólo la venta.
Pregunta: Como calcular la fecha de adquisición, calcular coefientes de abatimiento, en general, calcular la ganancia patrimonial de la parcela que se vende?
Pd: he buscado resoluciones pero no he sido capaz de encontrar ninguna aplicable, a ver si me ayudáis.