Acciones: regla de los dos meses y ventas a final de año.
Si tengo acciones de Santander y vendo con pérdidas el 25 de noviembre para volver a comprar al día siguiente (intento de comprar a precio menor) y luego vendo definitivamente con pérdidas el 1 de diciembre, se produce la circunstancia de que los dos meses de plazo para poder computar esas pérdidas se cumplirían en el siguiente ejercicio fiscal. Es decir, no he podido computar esas pérdidas en el ejercicio en el que se produjeron realmente y no veo cómo podría computarlas en ejercicios posteriores, ya que se supone que no he podido declararlas en su momento. Muchas gracias por vuestra atención.