Hola,
Primeramente, indicarle que mi comentario se centraba en el aspecto fiscal del movimiento de fondos.
Con respecto al último comentario, lo que le indicaba es que si la hermana en cuestión que recibe en vida 40.000€, tiene derecho a los tercios de mejora (1/3) y de libre disposición (1/3 adicional) -además de al de legítima estricta en proporción (1/12, al ser 4 hermanos en total)-, lo que representa un 75% del caudal hereditario, entonces, la herencia tendría que componerse, al menos, de 53.333,33€ -resultado de dividir 40.000 por 0.75-. En el caso de que el relictum (lo que la madre deje a su fallecimiento) sumando al donatum (de lo que haya donado en vida) sea inferior a dicha cantidad entonces los hermanos pueden reclamar, porque se han visto perjudicados. Otro aspecto es que efectivamente lo lleven a cabo: tendrían que conocer que se ha producido dicha donación, valorar si están interesados o no en reclamar viendo los costes que tendrían que asumir y el tiempo que puede conllevar el procedimiento judicial, así cómo las probabilidades de éxito, etc.- Eso es una decisión que les corresponde a ellos en exclusiva.
Por otro lado, como muy bien dice, serian Uds. los que tendrían que reclamar que el Juez partiera la herencia (según siempre la voluntad reflejada en testamento de la fallecida) para superar la hipotética situación de bloqueo que expone, en el caso de que no se realizase la donación en vida.
Así las cosas, una vez expuesto las posibilidades y consecuencias jurídicas, ya tendrán que valorar Uds. como proceder y que les interesa más según sus prioridades. Es un tema tan personal que sería una falta de respeto por mi parte si les dijera que decisión tendrían que tomar.
Y un último apunte, si me permite, el Banco de España ha dicho que es una buena práctica bancaria facilitar sin coste los movimientos del último año antes del fallecimiento. Esto no implica que las entidades bancarias tengan un motivo en el que ampararse para denegar movimientos más antiguos, si no que cada una, según el protocolo que tengan decido, podrán proporcionarlos -o no- y de manera gratuita o con un cierto coste. Y además, esto no implica que el resto de hermanos no puedan requerir servicios profesionales externos (p.ej. peritos) para determinar que movimientos patrimoniales han sucedido en vida de su madre y si estos les han perjudicado.
Un saludo,