Hola de nuevo,
Suponiendo que siempre has estado cotizando bajo el mismo régimen, entonces cuando llegue tu edad legal de jubilación (65/67 años, según el caso), podrás solicitar dicha prestación a la Seguridad Social. Solo te la reconocerán si el importe bruto es más beneficioso que la que tienes actualmente.
Pero ten en cuenta que la IPA que disfrutas está exenta de IRPF, y quizás el neto de la jubilación -que si está sujeta al Impuesto- sea menor que la IPA. En ese caso creo que es posible renunciar voluntariamente, a pesar de que a ojos de la SS el resultado sea peor (porque solo tienen en cuenta el bruto). No estaría mal que confirmases este extremo en algún centro de atención.
En general, al ser una IP de grado absoluta, en casi todos los casos suele salir más beneficiosa la que estás disfrutando actualmente que la pensión de jubilación.
Un saludo,