Hola,
El primer día hábil de enero pero no más tarde del cuarto día natural de dicho mes, excepto que la entidad bancaria lo adelante -como es su caso con Caixa-, ingresan la pensión que se ha generado durante el mes de diciembre, puesto que los cobros se realizan a mes vencido no a mes anticipado.
El día del pago de la pensión generada en enero (teóricamente, cobrada a principios de febrero o a finales de enero si se adelanta por la entidad bancaria) será la que contenga la subida del IPC. Por tanto, hasta el cobro de dicha mensualidad no se abonará la cuantía de la pensión actualizada.
Espero que así me haya entendido,
Un saludo.