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Pagar IVA de inquilino moroso

2 respuestas
Pagar IVA de inquilino moroso
Pagar IVA de inquilino moroso
#1

Pagar IVA de inquilino moroso

 
Tengo un Local alquilado en el que desde Junio de 2023 el inquilino no me paga. 

Aunque la Demanda se presentó en Noviembre, he estado reclamándoles las rentas vía wasaps o emails continuamente desde junio. 

He dejado de pagar el IVA de sus Facturas desde Julio (tercer trimestre), porque realmente me cuesta desembolsar el IVA de una factura que no había cobrado y sé qué no voy a cobrar. 

¿Puedo justificar esto ante Hacienda? O Debo hacer algún ajuste antes de cerrar 2023? 

El inquilino me está pidiendo las facturas que yo voy a declarar para que coincidan con las suyas. 
 
¿Está conectado el Juzgado con Hacienda? 
 

 

Gracias 
#2

Re: Pagar IVA de inquilino moroso

Pues me parece que has convertido 1 problema (el inquilino moroso) en 2 problemas (la hacienda acreedora del IVA).

El IVA es exigible cuando se devenga (cuando correspondería emitir la factura), con independencia de si luego lo cobras o no lo cobras.
Hay unos procedimientos para deducirse el IVA incobrado, pero es más adelante.
O sea, primero te devengas el IVA como ingresado, luego lo reclamas, y pasados unos plazos de tiempo, puedes contabilizar ese IVA no cobrado pero sí liquidado a hacienda como IVA deducible.

No hace falta que exista conexión entre juzgado y hacienda (que pienso no existe). Tan solo con que el inquilino cliente declare entre sus gastos soportador esas facturas con su IVA (aunque sea moroso y no las haya pagado), ya surge la incoherencia tributaria, y hacienda reclamará lo suyo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Pagar IVA de inquilino moroso

Hola,

Coincido totalmente con @cachilipox: te recomiendo que en las declaraciones de IVA del 3T Y 4T presentes una complementaria declarando e ingresando el IVA devengado y que has repercutido, aunque no lo hayas cobrado, por así exigirlo la normativa.

Y una vez que ya se hallan las reclamaciones en curso, te adjunto el manual de la AEAT dónde se indica cómo se debe proceder para que sea la Administración Tributaria, procedimiento específico mediante, quien emita las devoluciones de ese IVA repercutido pero no cobrado a tu cliente.

Creo que estás en plazo para solicitarlo y que cumples las condiciones para ello.

Un saludo,
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