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Cobertura médica, excedencia voluntaria - Seguridad Social

2 respuestas
Cobertura médica, excedencia voluntaria - Seguridad Social
Cobertura médica, excedencia voluntaria - Seguridad Social
#1

Cobertura médica, excedencia voluntaria - Seguridad Social

Buenos días,

Espero se encuentren bien. 

De Abril en adelante voy a usar la excedencia voluntaria de mi actúal empleador para estar un par de años trabajando en el extranjero. Somos una familia de tres miembros, de los cuales solo yo trabajo. Alguien me puede informar de cuál es el trámite para asegurar que sigamos teniendo cobertura médica por la SS? Los tres somos españoles, pero solo mi mujer e hijo serán residentes esos dos años.

Gracias

Sten0
#2

Re: Cobertura médica, excedencia voluntaria - Seguridad Social

Hola,

Desde junio 2018 que se reformó la Ley para volver al antiguo sistema de sanidad universal frente al de aseguramiento introducido en 2012, todos las personas que posean la nacionalidad española y que sean residentes en territorio nacional, independientemente de su situación laboral/de afiliación y/o cotización a la Seg. Social, tiene derecho, por dicho motivo, a la asistencia sanitaria pública.

Por tanto, tu cónyuge y tu hijo siguen empadronados en territorio nacional (de este dato se nutre la Seg. Social para determinar la residencia) tendrán acceso a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que actualmente.

Respecto a ti, el hecho de residir en el extranjero implica la obligación censal de figurar inscrito en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) de la demarcación consular dónde se sitúe tu nuevo domicilio. Por tanto, al no cumplir la condición de residencia pero sí la de nacionalidad, podrás acceder a la asistencia sanitaria española en tus visitas temporales y por un tiempo máximo de 6 meses previa solicitud al INSS, únicamente si el país al que vas a mudarte no es Andorra, Chile, Marruecos, Perú, Túnez, Canadá, o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En caso de que el país sí pertenezca a dicho grupo, entonces, debes exportar -procedimiento "administrativo" la asistencia sanitaria debido a que los sistemas de salud y seguridad social se hallan coordinados por el correspondiente Convenio Bilateral o Reglamento.

Así las cosas:

- Si te mudas pero no actualizas el empadronamiento, seguirás considerado como nacional residente y mantendrás el acceso al sistema de salud. El inconveniente de esto es que el no figurar en el PERE puede acarrearte consecuencias fiscales negativas, ya que puede ser un documento requerido para ajustar tu situación tributaria -principalmente, pero puede haber otras- a tu nuevo marco.

- Si te mudas y te inscribes en el PERE, tu mujer deberá solicitar la asistencia en virtud de nacional residente e incluir a tu hijo como beneficiario de su derecho, ya que el tuyo va a desaparecer (y supongo que ellos actualmente serán beneficiarios del que tú ostentas). Este hecho, reitero, no cambia nada: las condiciones son las mismas. Ya no influye para nada y en absoluto la situación de afiliación/cotización/laboral.

Continuando en ese supuesto, si te mudas a uno de los países de la lista, debido al probablemente lento y tedioso proceso de exportación, al regreso a España siempre puedes volver a inscribirte en el padrón municipal para recuperar el acceso como nacional sí residente.

Y en caso de que no, el procedimiento de reconocimiento del acceso temporal -la solicitud que te he indicado- es un proceso mucho más sencillo y rápido: en la propia página web de la SS indican que tardan apenas 3 días en resolverlo. Y en caso de que el tratamiento supere el reconocimiento máximo -6 meses- basta con volver a empadronarte para ser nacional residente nuevamente y recuperar la asistencia de manera ilimitada.

Espero haberte ayudado,
Cualquier cuestión adicional, plantéala sin dudarlo.

Un saludo,
#3

Re: Cobertura médica, excedencia voluntaria - Seguridad Social

Genial, muchas gracias! Ya esta semana vamos a la SS a solicitar la asistencia para ella y el retoño!