Sí, sí lo dice. "La norma" es el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y, en el epígrafe 3, se indica, textualmente: "...siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital".
La DT 37 de la misma Ley, que tú reproduces, habla, efectivamente, de "derecho", pero, luego, se remite al cumplimiento de los requisitos del artículo 81.
Me temo que no: no tiene derecho a la deducción de la AEAT.
Siempre podréis lucharlo en los tribunales, pero no sé si merece la pena pagar un abogado y un procurador, que ya te van a cobrar 2.000 euros, por una deducción de menos importe. En caso de querer hacerlo, yo os recomiendo hacer la declaración de tu cónyuge sin la deducción y, seguido, pedirla a través de una rectificación, para evitar sanciones; van a desestimarla, y también el recurso y la Reclamación Económico Administrativa; en un par de años ya podréis acudir al tribunal de justicia.