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Duda casilla mod. 720

3 respuestas
Duda casilla mod. 720
Duda casilla mod. 720
#1

Duda casilla mod. 720

Buenas tardes, a ver si alguien me puede aclarar algo sobre el 720. Llevo años presentándolo y creo que hay una casilla que la he cubierto mal siempre.
Cuando añades un valor nuevo en la casilla que dice "Valoración 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición" resulta que yo siempre ponía el valor de adquisición, no el saldo a 31 de diciembre como creo que hay que hacer por lo que he visto en algún tutorial de Youtube.

Yo entendía que había una opción según el origen del bien, es decir:
- M, valor ya declarado anteriormente pues habría que poner el valor a 31 de Diciembre
- C, cuando has vendido un valor pues habría que poner el valor en la fecha de extinción
- A, cuando declaras un valor por primera vez pues yo pensaba que había que poner el valor de adquisición.

Las dos primeras están claras, pero entonces no sé a que se refiere exactamente y en qué caso hay que poner el valor de adquisición en esa casilla. A ver si alguien me saca de dudas.

#2

Re: Duda casilla mod. 720

Hola,

La declaración informativa que indicas ("modelo 720") agrupa tres obligaciones de información, sobre los siguientes "tipos de bienes"  situados en el extranjero:

- Cuentas en entidades financieras (art. 42 bis RGAT)
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas (art. 43 ter RGAT)
- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (art. 54 bis RGAT)

En dichos preceptos se indica lo que se debe comunicar -cuando haya obligación de ello, extremo del que no menciono nada porque no es objeto de la consulta-, lo que se indica a continuación respectivamente:

 d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

 d) Valor de adquisición 

Por tanto, el valor de adquisición sólo debe indicarse en caso de inmuebles. En el resto de casos, procede informar del saldo a 31 de diciembre y, adicionalmente para cuentas bancarias, el saldo medio del último trimestre, o, si el producto ha sido rescindido con anterior a dicha fecha, el saldo inmediatamente anterior a la extinción de la titularidad sobre bien cuestión objeto de declaración.

Un saludo,
#3

Re: Duda casilla mod. 720

Muchísimas gracias, espero no tener problemas por ese error.
Yo solo declaro valores en broker extranjero y pensaba que ese dato del valor de adquisición se refería también a ellos y no solo a inmuebles.
#4

Re: Duda casilla mod. 720

Hola,

Para minorar las posibles consecuencias, presenta declaraciones sustitutivas para cada ejercicio en el que se tuviera obligación de presentar dicho “modelo” y a la mayor brevedad posible, informando de los mismos valores pero corrigiendo su valor y consignando el que tenían los mismos a 31 de diciembre del año en cuestión.

Un saludo,
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