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Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

7 respuestas
Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación
Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación
#1

Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

Hola, invertí 6000 euros en 2023 en participaciones sociales de una sociedad limitada constituida en 2022. Desconocía que en mi comunidad autónoma, Madrid, existe una deducción del 40% por inversiones de este tipo, pero revisando el artículo correspondiente no tengo claro si cumple el siguiente requisito:

[...]
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

 [...]

 4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
 [...]
 
La empresa en 2022 sólo contaba con sus socios fundadores, en 2023 incorporó a tres empleados que están como autónomos, y prevé incorporar en plantilla ya a algún empleado en 2024.

¿Cómo lo véis? ¿Procede la deducción en este caso?

Si alguien puede aclararlo, sería muy útil.

Muchas gracias!

Procede del artículo 15 del BOE/BOCM del decreto legistalativo 1/2020, de 21 de Octubre.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCM-m-2010-90068#a15
#2

Re: Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

Hola,

Como supongo que la inversión sucedió en el contexto de una ampliación de capital -según interpreto de las fechas que expones-, efectivamente, debes cumplir con el requisito cuarto.

Los requisitos que impone dicho precepto son, de manera separada para una mejor interpretación:

- Constitución en uno de los tres años anteriores al cuál se ejecutó la ampliación. Sí se cumple ya que se fundó entre los años 2020 y 2022, ambos inclusive.

- Que la plantilla media de los dos ejercicios posteriores (es decir, de 2024 y 2025, se desconoce en un primer momento) sea mayor -al menos en una persona sujeta a régimen laboral y a jornada completa (esto se deriva del requisito anterior)- que dicho indicador en los doce meses anteriores a la ampliación.
En el caso que comentas, la plantilla de los 12 meses anteriores a la ampliación es igual a cero personas: los socios fundadores, aunque alguno de ellos sea administrador, no computan, ya que su relación es mercantil, al igual que la de los autónomos con los que trabaja.
Por tanto, es necesario que, antes de iniciar 2024, se establezca una relación laboral -es decir, regida por contrato de trabajo- con una persona y que su  jornada no sea parcial, y que la misma se mantenga hasta el 31/12/2017 inclusive, ya que...
-... Se establece un requisito de mantenimiento adicional de veinticuatro meses (es decir, que durante 2026 y 2027 la plantilla debe ser igual, en todo momento, y según el resultado anterior, a una persona a jornada completa) del incremento que debe experimentar la plantilla media en 2024 y 2025 (ya se ha expuesto que se pasa de cero a uno).

Por tanto, si ves probable que se realice la contratación, podrás aplicar la deducción. Si finalmente no se materializa, se deberá declarar la correspondiente pérdida de la deducción.

Un saludo,
#3

Re: Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

Muchísimas gracias Maqiz.

Todo claro menos el párrafo:
" Por tanto, es necesario que, antes de iniciar 2024, se establezca una relación laboral -es decir, regida por contrato de trabajo- con una persona y que su  jornada no sea parcial, y que la misma se mantenga hasta el 31/12/2017 inclusive, ya que... "

¿Por qué la contratación ha de ser antes de 2024 y no en el propio ejercicio 2024? Los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación son el 24 y el 25, ¿no es así? ¿es para que se cumpla al menos una persona durante todo el 2024? ¿Si se contrata en este mes de abril, ya la deducción no correspondería?

Donde pones 2017 entiendo es 2027 (2024 +3). ¿Correcto?

De nuevo, muchas gracias por la explicación y la rapidez.

Un saludo
#4

Re: Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

Hola de nuevo,

Si se contrata una persona a jornada completa pero iniciándose la relación a mitad de año, el resultado de la plantilla media en esos dos años será igual a 0.75 -(0,5 por 2023 + 1 por 2024)/(2 ejercicios), espero que entiendas el cálculo-. Entonces, no se llega a incrementar la misma en, al menos, una unidad. Por ello, lo que he expuesto que, como tarde, antes de que finalice 2023: el 01/01/2024 ya debe figurar como trabajadora de la sociedad, para alcanzar la media.

Sí, perdona, es 2027, efectivamente.

Un saludo,
#5

Re: Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

Muchas gracias.

" la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores "

Pero los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación son el 24 y el 25. 

La media en 2023 fue 0.
Si en este 2024 contratan a 1 persona en junio, y en 2025 contratan a 2 personas más (este podría ser el escenario más probable), y lo mantienen durante 24 meses ¿se cumpliría el requisito 4 en este caso? (suponiendo la media de 2024 0.5 empleados, y la de 2025 2 empleados).

Comentabas en tu primera respuesta que si veo probable que se realice la contratación, podría aplicarme la deducción, pero si no me aplico la deducción, ¿podré añadirla en el futuro en caso de que se hubieran dado las circunstancias?

Muchas gracias de nuevo!




#6

Re: Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

Hola,

Sí claro, lo que expones cumpliría absolutamente el requisito. Me he centrado únicamente en que la estrategia empresarial sólo contemplaba la contratación de un único empleado, por ello era necesario que el inicio de dicha relación laboral hubiera acontecido, como tarde, inmediatamente antes de iniciar 2024. Lo importante es que la media sea igual o mayor que uno (ya que se parte de cero).

Y a tu segunda pregunta, la respuesta también es afirmativa: puedes practicar la pérdida si se aplica y no se cumple el requisito finalmente o, presentar una rectificación de la autoliquidación una vez que sea seguro el hecho de reunir los requisitos. 
Antes era necesario, en la segunda opción, constatar a la hora de presentarla lo que se solicitaba bajo denegación inmediata si no se aportaba la documentación acreditativa. Pero con una reciente reforma legal, ya no es necesario: se tramitará como una solicitud de devolución igual que si se presentase la declaración por primera vez -ya que en estas nunca se ha exigido la prueba de manera previa- y será la Administración quien deberá iniciar los procedimientos oportunos tendentes a verificar la aplicabilidad de la misma si así lo considera.

Un saludo,
#7

Re: Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

Muchas gracias Maqiz.

Si no se dieran las circunstancias, y me aplico la deducción, ¿habría que pagar una multa al practicar la pérdida de la misma? ¿o devolver la deducción con los intereses correspondientes?

Creo que el escenario se va dar por la información que nos facilitan a los socios, pero depende de una nueva ampliación de capital. La primera fue a primeros de 2023 fue para poner el negocio en marcha, tras la constitución a finales de 2022.

Quizás tiene más sentido no aplicar la deducción, y presentar una rectificación de la autoliquidación cuando llegue el momento, si finalmente se produce.

Gracias por todo.

Un saludo.
#8

Re: Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación

Si se aplica en un primer momento y finalmente no se cumplen los requisitos, si el abono de la reducción impositiva obtenido en exceso como consecuencia de la deducción se regulariza por parte del propio contribuyente, no existen sanciones, pero sí intereses de demora.