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Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación
Hola, invertí 6000 euros en 2023 en participaciones sociales de una sociedad limitada constituida en 2022. Desconocía que en mi comunidad autónoma, Madrid, existe una deducción del 40% por inversiones de este tipo, pero revisando el artículo correspondiente no tengo claro si cumple el siguiente requisito:
[...]
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
[...]
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
[...]
La empresa en 2022 sólo contaba con sus socios fundadores, en 2023 incorporó a tres empleados que están como autónomos, y prevé incorporar en plantilla ya a algún empleado en 2024.
¿Cómo lo véis? ¿Procede la deducción en este caso?
Si alguien puede aclararlo, sería muy útil.
Muchas gracias!
Procede del artículo 15 del BOE/BOCM del decreto legistalativo 1/2020, de 21 de Octubre.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCM-m-2010-90068#a15
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c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
[...]
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
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La empresa en 2022 sólo contaba con sus socios fundadores, en 2023 incorporó a tres empleados que están como autónomos, y prevé incorporar en plantilla ya a algún empleado en 2024.
¿Cómo lo véis? ¿Procede la deducción en este caso?
Si alguien puede aclararlo, sería muy útil.
Muchas gracias!
Procede del artículo 15 del BOE/BOCM del decreto legistalativo 1/2020, de 21 de Octubre.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCM-m-2010-90068#a15