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Importe bruto dividendos internacionales: cómo rellenar en la declaración
Hola,
mi pregunta es acerca de cómo informan los brokers a Hacienda sobre el Importe Bruto en dividendos internacionales y por qué lo hacen de dos maneras diferentes dependiendo de cada broker.
Me explico, tenemos el siguiente ejemplo de unos dividendos internacionales de USA:
1) Bruto Origen EUR: 1000
2) Retención Origen EUR: 150
3) Bruto España EUR: 850
4) Retención España EUR: 161,50
Respecto al Importe Bruto, algunos brokers informan a Hacienda como la opción 1 (1000 euros), mientras que otros informan como la opción 3 (850 euros).
Por lo que he leído en algún sitio de internet (donde parece que entienden bastante), parece que la opción correcta es la opción 1 (1000 euros), de tal manera que si el broker informa “mal” a Hacienda y le pasa los datos de la opción 3 (850 euros) tú tienes que llevarle la contraria al borrador y poner la opción 1 (1000 euros), además de rellenar la casilla de la deducción por doble imposición internacional para que te la devuelvan, de hecho así es como lo he hecho durante los últimos años, pero me hago la siguiente pregunta:
¿De verdad esto es así? ¿Por qué unos brokers informan a Hacienda de una manera y otros de otra? ¿Por qué no pueden unificar los criterios?
En algún sitio del BOE tiene que venir que de la manera correcta es la opción 1.
Me disgusta que los brokers y Hacienda no puedan unificar los criterios porque no me gusta tener que andar llevándole la contraria a los datos que vienen en el borrador, pero si supuestamente está bien hecho habrá que hacerlo.
Esperemos que algún día los unifiquen.
Saludos
mi pregunta es acerca de cómo informan los brokers a Hacienda sobre el Importe Bruto en dividendos internacionales y por qué lo hacen de dos maneras diferentes dependiendo de cada broker.
Me explico, tenemos el siguiente ejemplo de unos dividendos internacionales de USA:
1) Bruto Origen EUR: 1000
2) Retención Origen EUR: 150
3) Bruto España EUR: 850
4) Retención España EUR: 161,50
Respecto al Importe Bruto, algunos brokers informan a Hacienda como la opción 1 (1000 euros), mientras que otros informan como la opción 3 (850 euros).
Por lo que he leído en algún sitio de internet (donde parece que entienden bastante), parece que la opción correcta es la opción 1 (1000 euros), de tal manera que si el broker informa “mal” a Hacienda y le pasa los datos de la opción 3 (850 euros) tú tienes que llevarle la contraria al borrador y poner la opción 1 (1000 euros), además de rellenar la casilla de la deducción por doble imposición internacional para que te la devuelvan, de hecho así es como lo he hecho durante los últimos años, pero me hago la siguiente pregunta:
¿De verdad esto es así? ¿Por qué unos brokers informan a Hacienda de una manera y otros de otra? ¿Por qué no pueden unificar los criterios?
En algún sitio del BOE tiene que venir que de la manera correcta es la opción 1.
Me disgusta que los brokers y Hacienda no puedan unificar los criterios porque no me gusta tener que andar llevándole la contraria a los datos que vienen en el borrador, pero si supuestamente está bien hecho habrá que hacerlo.
Esperemos que algún día los unifiquen.
Saludos